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((**Es15.190**) misión oficiosa de concertar una base de conciliación. El Beato llamó a don Juan Bonetti y, de común acuerdo, propusieron los tres siguientes artículos fundamentales: 1.° El sacerdote Juan Bosco, Superior de los Salesianos, declara que retira la demanda presentada a la Sagrada Congregación del Concilio, por el reverendo Juan Bonetti, con motivo de la suspensión que le fue infligida, hace tres. años, por el Arzobispo de Turín, a causa del Oratorio de Santa Teresa en Chieri, y promete prestar obediencia al mismo, no yendo a confesar en aquel Instituto hasta que no hayan desaparecido los verdaderos o supuestos temores de choque con el párroco local. 2.° Por su parte, Su Excelencia Revma. Monseñor Lorenzo Gastaldi, Arzobispo de Turín, declara por escrito que no suspendió al reverendo Bonetti por nada tocante a la confesión o por violado interdicto, sino ((**It15.209**)) por choques habidos con el párroco local; que lo rehabilita para la confesión de modo absoluto, también en Chieri; y que retira cualquier escrito o impreso con intención de denigrar al reverendo Bosco y a la Congregación Salesiana, no sólo en la presente cuestión, sino en cualquiera otra. 3.° Como legítima reparación, Su Excelencia dará, además, al reverendo Bonetti la facultad de confesar, conforme a la disposición Superna de Clemente X, comprendidas las de personas religiosas o en retiro sujeto a la jurisdicción arzobispal. íTrabajo inútil! Menghini presentó las conclusiones a su Cliente, volvióse a Roma y si te vi... no me acuerdo. Don Bosco esperó inútilmente una comunicación. Monseñor, en cambio, envió a Roma a su Abogado fiscal para iniciar contra el Siervo de Dios otra causa que entorpeciera la primera. Pero también se ocupó de ésta, porque, mientras se cuidaba de la segunda, había que procurar que la primera se difiriese todo lo posible. Para ello, se entendió con el cardenal Ferrieri y se estableció que la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares examinara estas cuatro cuestiones previas: 1.¦ Si las Religiosas de María Auxiliadora estaban exentas o no de la jurisdicción arzobispal. 2.¦ Si sus colegios y oratorios estaban exentos o no. 3.¦ Si estaban exentos los Salesianos que servían en dichos colegios y oratorios. 4.¦ Si los mismos Salesianos, en los oratorios y colegios de las Hermanas de María Auxiliadora, debían considerarse como actuando en los centros de su Congregación Salesiana o no. Colomiatti escribió el expediente necesario para la iniciación de tales cuestiones que, al ser presentadas como de urgencia, tenían precedencia sobre la cuestión que estaba presente en la Congregación del Concilio 1. 1 Cartas del canónigo Colomiatti a Monseñor Gastaldi, Roma, 16 y 19 de octubre de 1881. Es instructivo conocer cómo se tergiversa en la segunda de estas cartas el hecho de la Madre Galeffi, que había sido presidenta de las Oblatas de Tor de'Specchi (véase M. B., Vol. XIII, págs. 399-400): <(**Es15.190**))
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