Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es15.179**) impresos contra Monseñor, especialmente por el que se refería a la cuestión de Chieri. Ante semejante ocurrencia, replicó don Miguel Rúa que la suspensión no tenía nada que ver con los opúsculos que se habían publicado varios meses después; que los Salesianos no participaban en aquella clase de publicaciones; más aún, que ellos declinaban toda responsabilidad. En resumen, don Miguel Rúa sacó dos conclusiones de todo aquello: 1.¦ Que Monseñor, no pudiendo sostener la querella presentada en Roma, buscaba ahora que los Salesianos hicieran una confesión más o menos explícita de complicidad en el asunto de los opúsculos, para llevar el agua a su molino. 2.¦ Que, por miedo a una condenación en la causa de la suspensión incorrectamente infligida, quería que, con el temor a una querella por los opúsculos, se hiciera suspender la causa y se dejara todo para las calendas griegas. <((**It15.196**)) que, si se pronuncia la sentencia, don Juan Bonetti será condenado, pero pienso que, en realidad, se tema una sentencia contra Monseñor>>. Y aún pudo don Miguel Rúa referirle con certeza dos cosas más a don Bosco: 1.¦ Que aunque Monseñor, levantara la suspensión, no querría hacer nada para reparar la mala impresión en perjuicio de don Juan Bonetti; porque insistía en que no se le dejase volver a poner los pies en Chieri, hasta después de un tiempo indefinido; y, sin embargo, a don Juan Bonetti se le debía una reparación del honor, especialmente en el lugar donde había tenido origen la cuestión. 2.¦ - Que el Canónigo quería arreglarlo todo con el mismo don Miguel Rúa, sin informar a don Bosco, aduciendo la razón de que, de otra forma, las cosas irían para largo. Por eso, advertía cuerdamente don Miguel Rúa: <>. El temor de don Miguel Rúa no carecía de fundamento. Admitida la sincera voluntad de llegar a un pacífico acuerdo, el camino que se abría ante los ojos era ancho y despejado. Monseñor debía liberar, ante todo, a don Juan Bonetti de la pena eclesiástica que le había impuesto, contra el decreto que prohíbe a los Ordinarios suspender a los confesores religiosos, salvo por causas referentes a la confesión, lo cual ciertamente no era una falta de respeto real o imaginaria y, por tanto, debía reparar públicamente el fallo habido contra él, procurando 1 Carta, Turín, 7 de marzo de 1881. (**Es15.179**))
<Anterior: 15. 178><Siguiente: 15. 180>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com