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((**Es15.121**) Animo, nosotros seguimos con nuestras oraciones. Mi salud va mejor. Bendito sea Dios y guárdenos la Virgen Santísima. Me consideraré feliz siempre que pueda todavía pedir por usted y su señora y profesarme su agradecido y humilde servidor. JUAN BOSCO, Pbro. El gran amigo y bienhechor de don Bosco pasó a la eternidad un mes antes que el Siervo de Dios; el 1 de enero de 1888 un ataque al corazón truncó casi de improviso su existencia. En los altibajos de la enfermedad había recibido dos veces el Viático. Don Miguel Rúa preparó el ánimo de don Bosco enfermo para recibir la dolorosa noticia. Para él y para la Condesa, al igual que para otros de sus mayores bienhechores había preparado don Bosco una carta, escrita con mano temblorosa, para que fuese escrita con letra caligráfica y enviada después de su muerte. Se firmaba <> y les decía: <>. La caridad del finado continuó hasta el último momento; en las disposiciones testamentarias asignó a don Bosco y, en su defecto, a don Miguel Rúa, un legado de cuatrocientos mil francos. Pero se metió el diablo de por medio. El testamento hológrafo, incorporado al protocolo del notario Marquand, de Tolón, llevaba fecha del dos de julio de 1884; pero la filigrana del ((**It15.129**)) papel sellado, sobre el que se había extendido, llevaba fecha posterior, a saber, 1886. Un pariente lejano, a quien el Conde negaba la entrada en su casa, acogiéndose a aquel pretexto, presentó demanda de nulidad. Cierto que el Conde había guardado en su domicilio un testamento idéntico en su contenido y fecha, escrito en papel corriente; pero, desgraciadamente llevaba una nota autógrafa que decía: <>. En realidad, el original era el escrito en papel corriente y el otro era copia posterior, aunque legalmente debía resultar lo contrario. El impugnador se creyó seguro de conseguir su plan, aduciendo dos razones para demostrar la nulidad del testamento conservado en casa: <<1.° Una copia no puede tener mayor valor que el original. Y siendo nulo el original, nula debe ser su copia. 2.° El segundo testamento, de acuerdo con la voluntad del testador, debería ejecutarse, si el del protocolo (**Es15.121**))
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