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((**Es14.689**)mediante contrato firmado, a iniciativa nuestra y con aprobación de nuestro SSmo. Padre el Papa, con el Superior Mayor de la citada Congregación Salesiana, en el mes de diciembre de 1880, el cual en distintos artículos aludía al trámite de elección del párroco, y dicho Superior-General te presentó para este cargo a ti, Rev. Señor don Francisco Dalmazzo, de la diócesis de Turín, presbítero de dicha Sociedad, y Nos, encontrando perfectamente en regla dicha presentación, la confirmamos, y juzgándote, tras maduro examen, totalmente idóneo en cuanto se refiere a ciencia y aptitud para ejercer la cura de almas en la nueva iglesia parroquial, te aprobamos y nombramos para tener facultad de administrar allí los sacramentos y todas las demás obligaciones parroquiales, por un año, y con nuestro presente decreto concedemos y disponemos, ordenando a todos que te presten el debido acatamiento en dicha Parroquia y te reconozcan como su Pastor. Dado en Roma, Sede del Vicariato, el 12 de julio de 1881 R., Cardenal Vicario Can. FAUSTI, Secretario ((**It14.807**)) 69 Convenio referente a la iglesia del Sagrado Corazón en Roma Con el único fin de promover la mayor gloria de Dios y el decoro de nuestra Santa Católica Religión, la Congregación Salesiana, representada por el que suscribe, como Superior General, asume el encargo de continuar y llevar a término a sus expensas la construcción en Roma de una iglesia parroquial en el Castro Pretorio, que se dedicará al Sagrado Corazón de Jesús, como homenaje al glorioso Pontífice Pío IX, de siempre feliz recordación, con las condiciones siguientes: 1. La Congregación terminará las obras de la iglesia y casa parroquial, según el proyecto en ejecución, reservándose ampliarlo, si hiciera falta, y modificarlo, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica diocesana representada por el Emmo. y Rvmo. señor Cardenal Vicario y bajo la dirección técnica del señor arquitecto conde Francisco Vespignani, respetando los contratos ya concluidos en todo su valor jurídico. 2. En cuanto las obras de la iglesia y casa parroquial estén bien encaminadas se podrá poner manos a la construcción de un internado para niños pobres y de un oratorio festivo para los muchachos de la parroquia. 3. El terreno del internado, del oratorio y de cualquier otro edificio que la Congregación quisiese añadir por su cuenta, quedará o será adquirida a nombre del reverendo don Juan Bosco o de la persona que le represente, pero cualquier otra adquisición posterior de terreno, si hiciere falta, para ampliación de la iglesia o casa parroquial, se hará con las formalidades necesarias a favor del ente jurídico de la parroquia, de suerte que el solar, la iglesia y la casa parroquial pertenezcan al ente jurídico. 4. La casa parroquial será construida de modo que pueda ser habitada, independiente de los otros edificios. 5. La anteriormente nombrada Autoridad Eclesiástica, como arriba se señala, seguirá protegiendo y favoreciendo la piadosa empresa y pondrá a disposición del abajo firmante el terreno y los muros del edificio comenzado, en el estado en que se encuentran. El dinero recolectado para este fin, por iniciativa del Emmo. Cardenal (**Es14.689**))
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