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((**Es14.687**) 66 Instancia, pidiendo la facultad del oratorio privado Beatísimo Padre: La humilde hija de la Santa Madre Iglesia, Magdalena Adelaida Nicolasa Noilly, con la máxima veneración, se postra a los pies de Vuestra Santidad, y expone: Que tiene la edad de setenta y nueve años y padece de parálisis en las piernas, y otras enfermedades, que le imposibilitan para ir a las iglesias públicas. Por lo cual, suplica a V. S. que, para su gran consuelo, se digne concederle a ella, a su hija viuda Prat-Noilly y demás familiares la facultad del Oratorio privado en su Castillo de Fleury, diócesis de Lyon. En todo se observarán las prescripciones de los sagrados cánones, con la debida dependencia del Ordinario Arzobispo de la diócesis, que da su pleno consentimiento para que se eleve la presente instancia. Que de la gracia, etc. El que suscribe añade su pobre oración en favor de la suplicante que es ferviente católica, insigne bienhechora de las casas Salesianas de Francia y generosa donante para el óbolo de San Pedro. Turín, 9 de julio de 1880 JUAN BOSCO, Pbro. ((**It14.805**)) 67 Reconocimiento civil de la parroquia del Sagrado Corazón HUMBERTO I por gracia de Dios y por voluntad de la Nación REY DE ITALIA Visto el Decreto dictado por el Eminentísimo Cardenal Vicario, con fecha 2 de febrero de 1879, por el que ha sido erigida canónicamente en Roma una nueva parroquia, en el nuevo barrio Castro Pretorio, con el título del Sagrado Corazón de Jesús, separándola de la contigua de San Bernardo.<>, y estableciéndose que la nueva Parroquia tenga su sede en una iglesia a construir; Vista la escritura pública, otorgada por el notario Ciccolini el 14 de mayo de dicho año, por la que se ha adquirido, al precio de 37.500 liras, ya pagadas, el terreno para la construcción de la nueva iglesia parroquial; Vista la instancia del reverendo Francisco Manfra, nombrado por la Curia para atender las almas de la nueva Parroquia, a fin de que se dé el Real Asentimiento para el reconocimiento civil de dicha parroquia; instancia a la cual se suma también el titular de la parroquia de San Bernardo <>, de la que se separa el territorio de la nueva parroquia; . Visto el art. 16 de la ley del 13 de mayo de 1871 y la del 5 de junio de 1850; Oído el Consejo de Estado; . (**Es14.687**))
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