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((**Es14.666**) Este ardiente y vivo deseo esta hoy en el corazón de todos nuestros conciudadanos, que ven asegurada, en la actuación de nuestro proyecto, la educación de sus hijos y mejorada su condición moral. Efectivamente, es muy grande el disgusto, muy dolorosa la impresión que experimentamos y seguiremos experimentando todavía, al ver a tantos jovencitos que salen de las escuelas elementales y no siguen lastimosamente la enseñanza, por no contar sus familias con recursos económicos suficientes para poder continuar los estudios en la capital de la provincia o en un centro lejano de enseñanza secundaria. Señores, el hecho de que el Ayuntamiento quiere realizar el proyecto, que esta a punto de cumplir, sera muy útil para nuestros conciudadanos y de positiva y gran ganancia para mejorar la instrucción pública. Nadie lo duda e inútilmente gastaría su tiempo quien pretendiera demostrarles eso de lo que ustedes están plenamente convencidos. Pero ha ocurrido algo que amenaza el feliz resultado de nuestro proyecto. ((**It14.780**)) Teniendo en cuenta los grandes beneficios que presentaba el asunto y debiendo nosotros contratar en el pasado septiembre los maestros elementales, hemos limitado (y los candidatos ya lo habían convenido con el alcalde), hemos limitado, decía, a un año la duración de dicho contrato, puesto que una condición, inmensamente económica del mismo, es, por parte del reverendo don Juan Bosco, comenzar a partir del curso escolar 1879-1880; y asumir, según el contrato, ademas de la enseñanza media clásica y técnica, la enseñanza elemental completa y formalizada de acuerdo con la ley. El ahorro, que él podra obtener con la unión del personal docente, sin contravenir en lo mas mínimo las disposiciones de la ley y la calidad de la enseñanza, pondrá al Ayuntamiento en la afortunada posición de poder cubrir un gasto, que, de otro modo, llegaría a ser tal que las fuerzas económicas del Ayuntamiento tendrían que renunciar a alcanzarlo. Fueron, pues, éstas las poderosísimas razones por las que hemos limitado a un año la duración del contrato de los maestros elementales. El honorable Consejo Escolar de la provincia, al que no se han presentado las razones de esta limitación, ha declarado, mientras tanto, que aprueba el contrato a condición de que se prorrogue por seis años su duración, según lo dispuesto por la ley. Si tuviese que cumplirse imprescindiblemente semejante condición, sería imposible que este municipio, dada su situación económica, realizase el proyecto, con lo que defraudaría las esperanzas de toda nuestra población y aniquilaría la mejora de la cultura pública de este Ayuntamiento. Por esto, señores, dejando de lado la cuestión legal, os propongo hoy, pueda o no pueda el Consejo Escolar Provincial añadir condiciones a una deliberación del Ayuntamiento, elevar a ese honorable cuerpo, en nombre nuestro y en el de nuestros administrados, la súplica de que no ponga ningún obstáculo por su parte a la realización de una idea relativamente grande e inmensamente ventajosa para los intereses de la cultura pública. Nuestra deliberación, tal como salió del Consejo, fue aceptada por los maestros elementales, cuando en virtud de la misma se colocaban e instalaban en el ejercicio de sus funciones y permanecían en ellas continuamente. El alcalde, antes que tuviese lugar su nombramiento, había contratado con ellos sólo para el curso escolar 1878-1879. Las razones que determinaron al Consejo al contrato por un año son grandes y buenas para el bien; y el Consejo Escolar Provincial que, por cierto, tiene tanto interés por el progreso y la mejora de la cultura pública y que gobierna tan bien y (**Es14.666**))
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