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((**Es14.639**)aseguran do su ayuda y todos los medios, que de él dependían, para que este centro tuviese el mayor desarrollo. La ley Casati de 1859 concedió autonomía a nuestras escuelas, y la autoridad escolar siguió apoyando a este centro, que gozó siempre de libre ejercicio respecto a los maestros, con su ayuda personal y también con subvenciones económicas. En 1865 el Real Delegado de Enseñanza, desconocedor del carácter y la índole especial del mismo, quería considerarlo como un colegio de bachillerato y, por ende, obligado a tener profesores titulados; pero una carta del Ministro de Gobernación y otra del Alcalde de Turín dirigidas al señor Ministro de Instrucción Pública, declararon que ésta era una obra de beneficencia, en todo el rigor de la palabra; observaron que la obligación de poner en las clases maestros titulados y, por ende, pagados, sería su ruina, pues no había ni un céntimo para ello en el presupuesto. Satisfecho con aquella manifestación, el señor Ministro y el Real Delegado ya no impugnaron la legalidad de nuestros profesores. Véase la carta en el Apéndice n.° 4 del Opúsculo citado. En todo este tiempo (1841-1877) los Ministros de Instrucción Pública nos han enviado constantemente niños pobres, y los Reales Delegados gozaban personándose en las aulas para dar normas didácticas a los maestros y lecciones a los mismos alumnos. Todos estos Superiores escolásticos han promovido siempre nuestra enseñanza, ((**It14.748**)) y nunca pensaron en someterla a la ley común. Sólo en el curso escolar 1877-78, el señor Delegado ordenó poner en las clases profesores titulados, so pena de no permitir la enseñanza del bachillerato. Esta exigencia causaba muchos trastornos y gastos. Sin embargo, considerando que esto sería una desgracia para muchos hijos del pueblo, y, deseoso, por otra parte, de obedecer, no a la ley, que no mandaba esto, sino a la Autoridad que lo exigía, se escogieron cinco profesores titulados, a quienes se encomendaron las diversas enseñanzas pedidas por la ley. No pareció satisfecho con esto el señor Delegado, el cual declaró, en dos inspecciones hechas improvisamente al Instituto, que, en cuanto a limpieza, higiene, disciplina y moralidad, nada dejaba que desear; pero notó que durante el tiempo de su inspección estaban ausentes de sus clases algunos profesores titulados y que, en su lugar, daban clase unos suplentes. Sólo por este hecho el Consejo Escolástico provincial, tras el informe del Delegado, propuso el cierre de las escuelas Salesianas y el Ministro aprobó la propuesta y promulgó el decreto de cierre el 16 de mayo de 1879, que tardó en comunicar a don Bosco hasta el 23 de junio. Véase, Anexo A2. Una vez recibido este decreto, el reverendo Juan Bosco se dirigió al Ministerio, haciéndole observar que aquel decreto carecía de base legal, porque, siendo su colegio un centro de beneficencia, no estaba obligado a poner en las clases profesores titulados y porque, como se exige en los institutos privados, las diversas enseñanzas estaban confiadas a profesores titulados, los cuales, cuando se ven impedidos de dar clase pueden hacerse suplir por otros profesores; y, además, porque no había ninguna de las graves causas indicadas por el art. 242 de la ley para el cierre de un instituto. Aquella carta no tuvo respuesta. Entonces se recurrió a V. M. que con paternal y admirable bondad envió al Ministro de Instrucción Pública el recurso elevado (V. Anexo B). El Ministro contestó repitiendo las palabras del decreto de cierre, como consta en una carta escrita al Ministro de la Casa Real en Turín, de la que el reverendo Bosco no pudo tener copia. Subió al poder un nuevo Ministerio y don Bosco renovó varias veces la súplica para que fuese revocado el decreto. Pero inútilmente (véase Anexos C1 y C2). (**Es14.639**))
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