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((**Es14.590**) encargada de verificar la aportación. Las acciones atribuidas al reverendo Vincent no le serán entregadas hasta que se hagan las justificaciones hipotecarias de costumbre. Art. VII Se reserva a la Asamblea General de la Sociedad hacer a los actuales estatutos las modificaciones que la misma considere convenientes, y, desde ahora, queda expresamente convenido que, sobre los beneficios a obtener, sólo será descontado y pagado a los accionistas el interés del cuatro por ciento anual del capital desembolsado, y que todos los excedentes serán destinados al fondo de reserva, a repartir entre los accionistas en caso de disolución de la sociedad. Art. VIII Para la ejecución de los presentes acuerdos, las partes eligen como domicilio en Marsella, el del señor Biver, en nombre de la casa Beaujour, en la sede social indicada arriba, y el de don Bosco, tanto para él como para el reverendo Vincent, en la casa Beaujour, calle Beaujour, n.° 9. Redactado y firmado en doble pliego en Marsella a 28 de enero de 1879. Leído y aprobado. 3 ((**It14.691**)) Cinco cartas de don Bosco a don Miguel Rúa desde Marsella A Muy querido Rúa: 1) Llevamos grandes empresas entre manos y hacen falta muchas oraciones para que todo salga bien. 2) Envía alguien para ver el edificio de San Benigno y pon las cosas de modo que pueda ser habitado para el mes de mayo. 3) Cuídate de la salud del maestro Marchisio y del querido Remondino 1; yo rezaré cada día por ellos en la santa misa. Tampoco dejaré de rezar por todos los que me encomiendas y que Dios llamó ya a la vida eterna. 4) Aquí en Marsella hay absoluta necesidad de un jefe de sastrería y de una persona de servicio para cuidar un huertecito y otros trabajos de este género. Si no es posible encontrarlos, dímelo enseguida y se verá la manera de buscarlos aunque con gran sacrificio. 5) Tocante a los dos mil francos del Economato, he escrito una carta urgente al señor Ecónomo. Procura ir a ver al comendador Alasia, rogándole de mi parte que diga qué puede hacerse para obtener lo estrictamente necesario 2. 1 Clérigo profeso el primero y sacerdote aspirante el otro. 2 El Ministerio de Gracia, Justicia y Cultos, con una orden del 17 de marzo de 1875 había concedido a don Bosco una subvención de dos mil liras con cargo a los fondos del Economato Regio de Turín. En 1879, tras una propuesta del comendador Alasia, perteneciente a este Economato, el mismo Ministerio autorizó el pago de una cantidad igual. La participación no se le comunicó hasta el 21 de agosto. (**Es14.590**))
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