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((**Es14.541**) por la falta de privilegios 1. Por lo cual, si ya otras veces en el pasado, tanto más entonces, queriendo obtener dos extra tempus, alegó la urgencia de tener personal para sus Misiones tan bien vistas y alentadas por León XIII; presentó, pues, humildemente al Padre Santo esta súplica: Beatísimo Padre: Las misiones del Uruguay y de la Patagonia, que V. B. se dignó bendecir y confiar a la humilde Congregación de San Francisco de Sales, van tomando proporciones muy extensas con grandes esperanzas de frutos espirituales. Un número notable de Sacerdotes, catequistas, jefes de taller y de Religiosos ya han podido, con el auxilio del Señor, levantar iglesias, casas, escuelas y colegios en favor de los muchachos y de las muchachas salvajes, varios millares de los cuales han abrazado en poco tiempo la fe. Pero el número de los actuales operarios es insuficiente para las crecientes necesidades de aquellos pueblos y, ((**It14.636**)) por esto, según los deseos de S. S., se está preparando una nueva expedición para primeros del próximo noviembre. Mas, para que esta pía empresa pueda llevarse a cabo, según la importancia de la necesidad, es preciso que Vuestra Santidad, en un acto de suma clemencia, se digne conceder al Superior de la Congregación de San Francisco de Sales que en los próximos meses de agosto, septiembre y octubre pueda disfrutar dos veces del Extra tempus', y así presentar a las sagradas Ordenaciones aquellos Salesianos de Italia y Francia, que tengan la edad y la ciencia necesaria y estén dotados de las demás cualidades prescritas por la santa Iglesia. Humildemente postrado, suplico se me conceda este señalado favor, que espero servirá para mayor gloria de Dios y bien de las almas de los indios, que esperan ansiosos a quien vaya a llevarles la luz del Evangelio y encauzarlos por el camino de la eterna salvación, Turín, 14 de julio de 1880 Su humilde suplicante JUAN BOSCO, Pbro. 1 Había tenido una prueba de ello en abril, cuando el Beato estaba en Roma. Monseñor Gastaldi había escrito el 8 de aquel mes a don Juan Cagliero que, como catequista general, se preocupaba de los ordenandos: <>. Entonces, como ahora (Cod. iur. can., $ 997, 1), el Ordinario del ordenando podía muy bien remitir este examen al Obispo ordenante de otra Diócesis; era, pues, demasiado hablar de obligación en el primero. Es inverosímil que a un Arzobispo tan versado en Derecho Canónico se le escapase cosa tan clara; es probable, en cambio, que persona poco benévola haya sugerido después someter en Turín a los candidatos de don Bosco al examen, como se tenía derecho a ello, pero no obligación. (**Es14.541**))
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