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((**Es14.449**) que, en 1877, una joven asilada en la pequeña casa del Cottolengo durante unos nueve meses engañó a gran parte de los turineses con sus imposturas fingiéndose hipnotizada (sic). Por tanto, a mi juicio, tendría que prohibirse severamente a los Salesianos publicar, de aquí en adelante, la narración de cualquier milagro ocurrido en la iglesia de María Auxiliadora de Turín, sin previa licencia de la Autoridad eclesiástica; y ordenarles que retiren y destruyan todos los libros que se publicaron sobre estos supuestos milagros. Pienso que es un deber mío gravísimo exponer estas cosas a Vuestra Santidad, para que, guiado por su sabiduría, tome las disposiciones que crea oportunas. Implorando de Vuestra Santidad la bendición apostólica para mí y para mi diócesis soy, etc. El Padre Santo transmitió la carta al cardenal Bartolini, prefecto de la Congregación de Ritos, el cual pidió al Arzobispo de Turín varios ejemplares de los libros, asegurándole que se examinarían diligentemente. El Arzobispo ((**It14.525**)) envió los libritos con una carta que tenía mucha pimienta 1. El examen fue confiado oficialmente a monseñor Lorenzo Salvati, promotor de la fe. Sin duda alguna, dice éste en resumidas cuentas en su votum pro veritate, entregado el 16 de julio, pertenece a los propios Obispos y no a otros el examen y el juicio canónico sobre nuevos milagros atribuidos a la divina Omnipotencia o a la intercesión de la Bienaventurada Virgen María y de los Santos; sin embargo, no siempre resulta fácil ni oportuno el examen y aprobación canónica, incluso porque los hechos milagrosos <>. En estos casos, él es de parecer que los Obispos, a tenor de un decreto del 23 de mayo de 1668 de la Sagrada Inquisición, deben desde luego preventivamente revisar y aprobar el libro, para que se publique libre de cualquier cosa contraria a la sana doctrina y sin nada de extraño, ridículo o contrario a las normas comunes de la sana crítica; pero absténganse de enjuiciar y dar positiva aprobación sobre la verdad de los hechos milagrosos que se narran, permitiendo sólo publicarlos como narraciones apoyadas únicamente en pruebas suficientes de probabilidad humana, aptos para producir alguna certeza moral; para cuyo efecto basta la protesta explícita del autor, conforme a los conocidos decretos de Urbano VIII. Esta regla, como explicaba ampliamente el relator, había sido adoptada, punto por punto, por la 1 Véase, Apéndice, Doc. N.° 59. Poseemos la carta misma enviada a Su Eminencia. Está escrita por el secretario. De mano del Arzobispo sólo tiene la fecha del principio y la firma del final. Fue protocolada por el señor B. Natali con el número 2993. (**Es14.449**))
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