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((**Es14.200**) quede limitada al trato con la Santa Sede, dando libertad para emplear en el mundo los modos y vocablos que son posibles en estos tiempos. (En la aclaración, que V. S. da a la observación número 3 se expresa así: Al abrir Institutos femeninos y asumir su dirección espiritual se siguieron todas las normas descritas en el Cap. X de las Constituciones. En este Capítulo se habla de la apertura de casas para clérigos, para jóvenes, y para niños, cuya educación se confía a los Salesianos; no se habla en absoluto de la apertura de casas de mujeres para ser dirigidas por ellos. Ni puede decirse haber sido intención de la Santa Sede permitir la apertura y dirección de casas de este tipo a los Salesianos al aprobar las Constituciones, por ser esto contrario a sus máximas fundadas en motivos muy razonables.Podrán los Salesianos llevar la dirección espiritual en las casas de mujeres, cuando les sea confiada por los respectivos Ordinarios, y esta dirección ((**It14.227**)) espiritual debe consistir en la administración de los Sacramentos, y en la predicación de la palabra de Dios, tal y como les sea confiado por dichos Ordinarios). 4.° -En lo relativo a las Hermanas de María Auxiliadora, los Salesianos no tienen en sus casas más injerencia que la espiritual, dentro de los límites y modos que permitan y prescriban los Ordinarios en cuyas Diócesis existe alguna casa de las mismas. (A la Observación número 5, V. S. responde así: Cuando fueron aprobadas las Constituciones Salesianas se trató y se discutió cuanto se refiere al Instituto de las Hijas de María Auxiliadora. El Instituto de María Auxiliadora depende del Superior General de la Pía Sociedad Salesiana. Examinada la voluminosa documentación de los Salesianos y especialmente la parte concerniente a la aprobación de las Constituciones, se ha observado que nunca se trató y menos se discutió lo que se refiere a las Hijas de María Auxiliadora. Si esto fuera verdad, a buen seguro esta Sagrada Congregación habría ordenado la división de los dos Institutos. Nunca acostumbró aprobar, especialmente en los tiempos más próximos a nosotros, que los Institutos femeninos dependan de los Institutos masculinos; y, si tal vez ha ocurrido algún caso de esta dependencia, ha ordenado constantemente el cese inmediato. V. S. quiere introducir una costumbre contraria, que esta Congregación no puede por menos de reprobar). 5.° -Por lo que se refiere al Instituto de María Auxiliadora, si fue o no propuesto en la aprobación de nuestras Constituciones, al enumerar las casas ya abiertas en aquel tiempo en la página 10, número 16, se lee lo que sigue: <>. Los Eminentísimos Cardenales antes mencionados hicieron algunas preguntas sobre la naturaleza y fin de esta Institución y mostrandose satisfechos de mis declaraciones verbales, concluyeron que se trataría después el asunto mas cuidadosamente, cuando se presentaran sus Constituciones a la Santa Sede para la oportuna aprobación. (Cuando esta Sagrada Congregación, en la Observación número 5 sobre la relación trienal de V. S., escribió acerca del régimen del Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, preguntó si éste tenía su Superiora General y no el Superior General, como V. S. escribe erróneamente, al referir la observación arriba indicada). (**Es14.200**))
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