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((**Es14.194**) entonces en los Socios una mezcla de sorpresa y de complacencia capaz de hacerles exclamar: Digitus Dei est hic, aquí está el dedo de Dios 1. En la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares esta primera relación trienal de don Bosco fue minuciosamente examinada en todas sus partes. De este examen surgieron siete observaciones, que el cardenal Ferrieri, Prefecto, le ((**It14.220**)) comunicó con fecha 5 de abril, de modo que la encontró sobre su escritorio, cuando regresó al Oratorio cuatro días después. El Siervo de Dios no tuvo la menor dificultad para contestar con oportunas aclaraciones; pero la respuesta se retrasó más de lo debido. Apremiábanle mucho, por aquellos meses, demasiados molestos quehaceres, como hemos visto y veremos, para poder estudiar la contestación y ponderar bien sus expresiones. Hizo un esbozo que dio a copiar; después introdujo en la copia añadiduras y modificaciones de mucha importancia; quizá necesitó consultar a personas entendidas y benévolas; de suerte que la carta no salió de Turín hasta el 3 de agosto. Es muy interesante. Imprimiremos en letra cursiva las observaciones citadas textualmente por don Bosco. Eminencia Reverendísima: He recibido copia de las observaciones que la autorizada Congregación de Obispos y Regulares se dignó hacer sobre la exposición del estado moral y material de la Pía Sociedad de San Francisco de Sales. Ante todo, doy las gracias humildemente a V. E., asegurandole que guardaré como un tesoro estas observaciones para provecho de los Socios Salesianos y servirán de norma para las futuras relaciones, que cada trienio se deben presentar a la Santa Sede. Entretanto, me considero obligado a dar las aclaraciones pedidas, en el mismo orden numérico con que fueron hechas las observaciones. 1.° Nada se dice en la citada Exposición sobre el estado económico del Instituto, ni sobre el Noviciado, el cual debe hacerse, según norma de cuanto prescriben los Sagrados Cánones y las Constituciones Apostólicas. Aclaraciones: La Pía Sociedad no existe legalmente, por lo cual no puede poseer, ni contraer deudas, ni créditos. Las Casas de la Congregación (como se dice en la página trece de la mencionada exposición) son propiedad de los miembros de la misma; existen deudas, pero un Socio tiene a la venta un inmueble de valor suficiente para pagarlas. Mas la Congregación, como ente moral o legal, no posee y no puede poseer cosa alguna. 1 Aunque el opúsculo fue enviado a todas las casas, hoy día ha llegado a ser un tesoro de archivo; por tanto, publicamos entera esta parte central en el Apéndice (Doc. núm. 35). (**Es14.194**))
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