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((**Es14.187**) para el trámite del Ministerio. El retraso permitió al nuevo Delegado, comendador Denicotti, examinar por su cuenta la cuestión, y el Gobernador no hizo más que resumir y hacer suyas las observaciones desfavorables del otro, sacando en consecuencia que el decreto de cierre no podía revocarse, mientras don Bosco no se declarase dispuesto, como cualquier otro ciudadano, a cumplir lo prescrito por la ley. El Presidente de la sección, que trataba en el Consejo de Estado los asuntos pertenecientes al Ministerio de Instrucción Pública, nombró una comisión especial de nueve miembros para examinar de nuevo el recurso. Don Bosco, advertido secretamente de todo, imprimió a toda prisa la carta del Gobernador con las cinco preguntas y su respuesta, anteponiendo, a manera de preámbulo, esta presentación: Ilustrísimo Señor: Al recurso, interpuesto por mí a Su Majestad, contra el Decreto ministerial de clausura del Instituto educativo para muchachos establecido en Turín, en el Oratorio llamado de San Francisco de Sales, hízome el Ministerio de Instrucción Pública las siguientes preguntas aclaratorias sobre la naturaleza del Instituto, a las que me apresuré a responder adecuadamente, en julio del año pasado, la respuesta que ahora reproduzco aquí. A tal fin considero oportuno recordar sumariamente (como aparece demostrado por los documentos ya presentados a ese Excelentísimo Consejo de Estado): 1.° Que el Instituto en cuestión debe considerarse como un verdadero Instituto paterno y como Instituto de beneficencia; 2.° Que, dado y no concedido que sea un Instituto privado y por tanto sujeto a la ley vigente, no podía ser cerrado, porque los Profesores presentados en la lista como titulados, enseñaron ellos mismos efectivamente, haciéndose substituir sólo en caso de necesidad; de modo que es un error de hecho el que se hayan confiado las clases a otros maestros no titulados; 3.° Que todo el pasado atestigua en favor del recurrente, a quien nunca pidieron la lista de Profesores titulados las anteriores autoridades escolares, y que sólo las envió cuando le fueron reclamadas, invocando en su favor los artículos 251, 225 de la ley, sólo entonces cuando fue negada la naturaleza de su Instituto. ((**It14.213**)) Debiendo ser presentado mi recurso al examen del Consejo de Estado me honro al entregar a V. S. Ilma. una copia de las preguntas y de las respuestas, por si le pueden ser útiles para mayor conocimiento de la cuestión. Turín, 2 de julio de 1881 Su humilde recurrente JUAN BOSCO, Pbro. Sin dejar traslucir que conocía el contenido de la relación gubernativa y los nombres de los Comisarios, mandó a éstos el impreso y a otros miembros del Consejo de Estado. Don Bosco sabía perfectamente (**Es14.187**))
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