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((**Es13.845**)de todos los jovencitos beneficiados y tengo el honor de profesarme con profunda gratitud, De V.E.B. Turín, 1.° de enero de 1879. Su s. s. JUAN BOSCO, Pbro. 54 Programa para el orfanato de Saint-Cyr 1.° En el Orfanato de Saint-Cyr se aceptan huérfanas y también las que aún tienen padres, pero que están abandonadas y necesitan absolutamente ser recogidas. 2.° Se las emplea en todos los trabajos domésticos, útiles para una hija bien educada: se les enseña a hacer labores de punto, a coser, trabajos del hogar y también en la huerta y en el campo. 3.° Se aceptan, a partir de la edad de ocho años, y, si la conducta es satisfactoria, se las tiene mientras quieran estar, y aún para siempre. 4.° En el caso de que no pudieran permanecer en el Orfanato por cualquier motivo, es necesario que toda muchacha tenga una persona que se obligue a retirarla. 5.° Si no pueden pagar una pensión, llevarán, al menos, a la entrada la cantidad de doscientas liras; si luego sucede que la muchacha debe salir, se deducirán veinte liras mensuales por su estancia y el resto será devuelto. 6.° Cada una llevará su pequeño ajuar, indicado en la nota que se incluye al enviar la carta de aceptación; también aportará la partida de bautismo y de nacimiento. 7.° Para ser admitida una muchacha en el Orfanato, debe gozar de buena salud; no tener defectos y costumbres que pudieran molestar a las demás. 55 (Original en francés) Convenio entre la sociedad <> y don Bosco Entre los abajo firmantes: señor (Maison Beaujour) de una parte y señor... de otra, se ha convenido y resuelto lo siguiente: Art. 1.° El señor... alquila, por dieciocho años consecutivos, que empezarán a contarse a partir del 28 de junio de 1878, ((**It13.998**)) y acabarán el 28 de junio de 1896; al señor... que acepta: un inmueble situado en Marsella, calle Beaujour, afectado por los números 7, 9, 11 y 13 de la misma, en el estado en que se encuentra dicho inmueble, con todas sus dependencias, sin ninguna excepción ni reserva, según estado que se detallará adjuntamente. Art. 2.° Será facultativo por parte del arrendatario prorrogar el presente arriendo por otro nuevo período de dieciocho años, previniendo a los arrendantes un año antes de que expiren los dieciocho primeros años. Art. 3.° El presente arriendo se hace con las cláusulas y condiciones siguientes que los arrendatarios se obligan a cumplir con sus perjuicios e intereses: 1.° Sufragarán durante toda la duración del arriendo todas las reparaciones pertenecientes al (**Es13.845**))
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