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((**Es13.825**) He recibido puntualmente su carta desde Niza. Yo opinaría que en este encuentro, es decir, al comunicarse mutuamente las disposiciones de la Sagrada Congregación, hablase usted mismo al Arzobispo sobre los sacerdotes suspendidos; me parece éste el momento apropiado para decir: quid ultra debui facere et non feci? (>>qué más ebía hacer y no hice?). Si la suspensión perdurase todavía, demándela en la carta que escriba al eminentísimo Prefecto. Yo haría así. Usted puede tener en cuenta mi opinión, y también puede no hacer ningún caso de ella. Le incluyo el rescripto para el clérigo Franchini, cuyo importe es de seis liras con cincuenta céntimos. Ruegue por mí, mándeme siempre, y créame, con toda veneración y aprecio, Roma, 16 de abril de 1878. Borgonuovo, n. 166. Su afmo. s. s. y abogado CONSTANTINO LEONORI 42 El Gobernador de Turín sobre las normas higiénicas En la visita realizada a ese Centro por los sanitarios delegados a tal fin, por la Comisión de vigilancia nombrada por este Consejo Provincial Sanitario de la inspección de escuelas e institutos de esta ciudad para proponer los remedios indispensables para impedir la difusión de la conjuntivitis y acabar con ella, fue reconocida la falta de limpieza, lo mismo en el inmueble, que en las ropas, la falta de luz y de aire en todos los ((**It13.974**)) locales, que tienen las paredes sucias y los pavimentos de ladrillo polvoriento y gastados, y son demasiado estrechos en proporción al número de alumnos. Además, la enfermería, que es totalmente inadecuada por su capacidad y su orientación, tiene una chimenea para la cocina de los enfermos. Todas las normas higiénicas referentes al mobiliario de las clases, a la iluminación, a la calefacción están totalmente olvidadas; faltan lavabos, salas de gimnasia y letrinas. Por eso, de cuatrocientos veintiún alumnos que se examinaron, se encontraron noventa y ocho con conjuntivitis, veintinueve de los cuales en estado grave, y sesenta y nueve menos graves, por tanto en una proporción del veintinueve por ciento. Se ve, por consiguiente, que la enfermedad ha progresado enormemente en dos meses, puesto que, en la primera visita, había una media del diez con ocho por ciento. Y esto solamente en las escuelas, ya que los muchachos de los distintos talleres no fueron reconocidos. Por consiguiente, la Comisión visitadora añade como indispensable, ante tal estado de cosas, detener la difusión de la enfermedad mediante las siguientes disposiciones: 1.° Inmediato aislamiento de los alumnos enfermos y los sanos, de modo que los enfermos tengan entrada aparte, servicios, clases y dormitorios en lugares separados y distantes de los alumnos sanos, y que se organice para los enfermos un conveniente servicio sanitario de curas, y para los sanos un servicio de inspección. 2.° La construcción necesaria o la adaptación de otros locales para dormitorio, estudio, clases y enfermería, añadiendo todo lo que falta, de acuerdo con las indispensables normas de higiene. El interés supremo de la salud pública exige que las proposiciones de la Comisión (**Es13.825**))
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