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((**Es13.809**) 34 El padre Rostagno a don Bosco sobre la licencia para celebrar fuera de la diócesis Muy reverendo don Bosco: Me parece que sería necesario hacer observar a Roma, que la posición tomada por monseñor Gastaldi respecto a los Salesianos en su diócesis, con la obligación de presentar su licencia para celebrar fuera de las propias diócesis, es un hecho excepcional. Porque: 1.° Si existe un decreto tal para todos los religiosos en el calendario de este año, la práctica no se observa y parece que se ha dado únicamente para molestar y humillar a la Congregación Salesiana. 2.° En efecto, para ella sola parece que se ha cursado últimamente la circular de no admitir a sus miembros a celebrar sin presentar tal licencia, ya que, por falta de ella, fueron rechazados en muchos lugares: lo cual no ha sucedido a ningún miembro de otros institutos religiosos. 3.° En este decreto, y en el modo con que se hace cumplir, no hace excepción alguna, ni del Superior General, ni de los conocidos por los Rectores de las iglesias y residentes en las diócesis, ni siquiera en la misma ciudad arzobispal, lo que parece un rigor excesivo. 4.° Obsérvese que medida tan inusitada no está prescrita ni siquiera en la diócesis para los sacerdotes extranjeros y peregrinos, a los cuales se les concede celebrar siete veces sucesivas, sólo con la presentación de las testimoniales del propio Ordinario. (Decreto XI del año corriente). 5.° Que una posición tan excepcional como altamente indecorosa ((**It13.956**)) para la Congregación, no se puede aceptar; y que, aun aceptándola, no cesaría la admiración que espontáneamente nace de tan singular modo de proceder. 6.° Que esto hace temer que el señor Arzobispo exija condiciones ilegales para dar esta licencia, por ejemplo, presentar las testimoniales con las que uno fue admitido al noviciado, lo cual no se puede pedir por diversas razones, pero también porque en estas testimoniales se pueden contener cosas perjudiciales para la reputación del individuo, y que no pueden manifestarse sin pecado. 7.° Que da lugar a temer tal consecuencia, porque Monseñor ya exige que se presenten estas testimoniales para admitir a un Salesiano al examen para la confesión. 8.° Que hace temer mucho el ejemplo dado por monseñor Moreno, obispo de Ivrea, el cual creyendo que puede acordar o no la licencia de celebrar, no admite de ninguna manera a ningún Salesiano para celebrar en su diócesis. 9.° Es, por tanto, necesario que, si hay un decreto sobre esto, sea éste absolutamente para todos, y que se haga observar igualmente por todos; con estas condiciones se podrá pedir la licencia de celebrar, con tal de que esta petición se restrinja a presentar las testimoniales del propio Superior para ser tenido como idóneo para celebrar en las iglesias de la diócesis. Con el más profundo respeto Turín, 17 de octubre de 1877. Su atto. y humilde servidor J. B. ROSTAGNO (**Es13.809**))
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