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((**Es13.795**)impuesta s, sea por muerte de quien buscó la licencia, sea por divergencias en la Sociedad, constituida en parte por protestantes. Estos últimos compradores nsan cederlo a cualquiera que se les presente; y, por ello, este humilde suplicante, de acuerdo con el Ordinario Diocesano, estaría dispuesto, con la bendición de Vuestra Santidad, a adquirirlo para el fin mas arriba indicado. Pide en consecuencia a Vuestra Santidad la facultad de efectuar el contrato de compra de este inmueble, dispuesto, como hijo obediente, a aceptar toda condición que le pareciere conveniente imponer, para integridad de la justicia y gloria de Dios. Por tanto, en espera de las sapientes disposiciones de V. S., el humilde suplicante besa de rodillas su Santo Pie, mientras implora para sí y para sus hijos la Bendición Apostólica. Firmado: JUAN BOSCO. b) Rescripto de concesión (en latín en el original) Tras la audiencia habida con Su Santidad, el que suscribe, Secretario de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, el día 14 de septiembre de 1877. Su Santidad, tras haber escuchado la relación del Obispo de Acqui, y oído asimismo el parecer del P. Procurador General de la Orden de Capuchinos, encomendó benignamente al precitado Obispo que, con tal de que se verifiquen como ciertos los datos expuestos, conceda, según su discreción particular, la facultad solicitada por el demandante, para adquirir las aludidas Casas de sus actuales poseedores, según se especifica en la instancia; así como también que el precitado demandante haga una declaración escrita, que deberá archivarse en la Curia diocesana, en el sentido de que esas edificaciones, con su iglesia aneja, sean devueltas a la Orden religiosa a que antes pertenecían, en el caso de que dichos Religiosos puedan regresar al mismo lugar; y todo ello, una vez recibido por anticipado el precio de compraventa. Y sin que haya nada en contrario. Roma... S. Card. FERRIERI, Pref. A. Arz. de MYRA, Secr. (hay un sello) c) Declaración de don Bosco El que suscribe, a fin de volver al culto una iglesia y un Convento, pertenecientes a los RR.PP. Capuchinos en Nizza Monferrato, hoy reducido a almacén de vino, está dispuesto a hacer la adquisición y ((**It13.940**)) someterse a los gastos que comporta la compra, readaptación y conservación. Después, en atención a las prescripciones de la Santa Iglesia, promete cederlo nuevamente a los mismos Religiosos en el caso, Dios lo haga, que puedan volver allí. No se pone mas condición que la de que el comprador sea indemnizado de los gastos realizados a tal fin. Turín, 24 de septiembre de 1877. JUAN BOSCO, Pbro. (**Es13.795**))
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