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((**Es13.548**) mandato de la Santa Sede)>>. Entonces el Arcipreste, con algún apoyo del obispo, monseñor Plácido Pozzi, envió a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares una súplica, en la cual, después de exponer el estado de la cuestión y declarar que don Bosco aceptaba el uso y el cuidado del Santuario, ((**It13.641**)) dejando la nuda propiedad al Municipio, y que se conformaría totalmente con las decisiones de la Santa Sede, aseguraba que éste era <>. La respuesta, con fecha del 11 de diciembre de 1877, firmada por el cardenal Ferrieri, autorizaba al Obispo a conceder pro suo arbitrio et conscientia (según su arbitrio y conciencia), reclamando las declaraciones de costumbre y prohibiendo la apertura de un colegio en el convento, y sólo concediendo que habitasen en él alumni Congregationis Salesianae dumtaxat (los alumnos de la Congregación Salesiana solamente) para la custodia y culto de la iglesia. Era bien poca cosa todo ello. El Obispo temía que un centro salesiano pudiera perjudicar su Seminario menor. Aludiendo a tales disposiciones de su Excelencia, había escrito el Arcipreste a don Bosco 1: <>. Alguien pensó que dichas molestias desaparecerían de un golpe con la venta 2. Pero don Bosco, al ver cómo marchaban las cosas, se iba enfriando en la empresa. El Arcipreste, en cambio, no cedía. En julio de 1878 provocó un segundo decreto de la Sagrada Penitenciaría, cuyo contenido conocemos vagamente a través de esta carta del Obispo: Muy respetable señor don Bosco: Se me ha presentado esta mañana, por medio del señor Arcipreste de Farigliano, un rescripto de la Sagrada Penitenciaría, del 24 de julio próximo pasado, en el que se me concede facultad indulgendi con V. S. iuxta petita, que plenamente conoce. Tengo también presentes otras cartas de V. S. del año pasado en las que se complacía en asegurarme las intenciones que tenía respecto a la ((**It13.642**)) petición que nos referimos. Ahora, dispuesto a secundar lo ordenado por la Sagrada Penitenciaría, necesitaría dos cosas: 1.°, que V. S. me comunicara el rescripto que emanó sobre la misma materia el pasado año, pues me dice que quedó en sus manos; 2.°, que se sirviera comunicarme en términos precisos qué es lo que piensa establecer en el 1 Carta, Farigliano, 18 de septiembre de 1877. 2 Carta del señor Occelli a don Celestino Durando. Farigliano, 18 de enero de 1878. (**Es13.548**))
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