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((**Es13.542**) esbozado por el párroco de acuerdo con los concejales del ayuntamiento. Los dos encargados examinaron el proyecto y, con aprobación del Siervo de Dios, formularon la siguiente proposición para un colegio internado. 1.° El Municipio cede a don Bosco la propiedad de la casa de Pescarmona, en el estado en que actualmente se encuentra. 2.° Ofrece la remuneración de diez mil liras. 3.° Si, por cualquier circunstancia, don Bosco no mantuviera abierto en esta casa un colegio de enseñanza elemental y media durante un decenio, el Municipio será reembolsado de una cantidad proporcional a los años que falten por cumplir el decenio. 4.° El Municipio cede a don Bosco la enseñanza de las escuelas elementales para muchachos y la de un curso elemental para las niñas con la retribución anual de cinco mil liras. La enseñanza de la escuela femenina se confiará a una de las monjas que llevan la dirección de la escuela de párvulos. Don Bosco se encargará de un curso de las escuelas femeninas, sólo en el caso de que se confiase a las Hijas de María Auxiliadora la dirección de la escuela de párvulos. Si el Municipio no quisiese ((**It13.634**)) encargar de esta escuela a una Hija de María Auxiliadora, no se disminuirá la cantidad anual de cinco mil liras para la enseñanza de las escuelas elementales. Se entiende que esta enseñanza se hará con maestros y maestras, a tenor con la ley. 5.° Los hijos del pueblo tendrán derecho a asistir a las escuelas elementales y de bachillerato que se abran en la casa Pescarmona. 6.° Durante el resto del 1879, el Municipio avisará a los actuales maestros: en el caso de que éstos deseen continuar la enseñanza, mientras la ley les apoye, don Bosco se servirá de ellos. 7.° Cuando don Bosco empiece a dedicar la casa Pescarmona para colegio internado, el Municipio hará lo posible para ayudarle, como prueba de reconocimiento por el distinguido favor que entiende recibir de don Bosco. En cuanto a las Hijas. de María Auxiliadora, como era ésta la primera vez que se les ofrecía una actividad de aquél género, el Beato hizo presentar, a fin de que sirviese de norma a quien correspondía, las condiciones requeridas por el instituto de Santa Ana para la aceptación de una escuela o centro análogo 1. Pero el Municipio titubeaba y no hacía más que poner dificultades. Finalmente, para llegar a un acuerdo, se tomaron las precedentes condiciones que se volvieron a examinar y modificar de la siguiente manera. Convenio entre el municipio de Castelnuovo de Asti y el reverendo don Juan Bosco. Art. 1.°. El Municipio hará todos los gastos necesarios para adaptar la casa Pescarmona, de modo que sirva para colegio e internado, con la enseñanza elemental y de bachillerato. 1 Véase: Apéndice, doc. 46. (**Es13.542**))
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