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((**Es13.481**) auténtica, y otros que han sido obtenidos, según él mismo dice, vivae vocis oraculo, los cuales se refieren, de modo especial, a la dispensa de las cartas testimoniales de los Ordinarios, prescritas por el decreto Romani Pontifices del 25 de enero de 1848 de la Sagrada Congregación Super Statu Regularium para la admisión a la toma del hábito religioso de los postulantes. Con todo, antes de proceder al examen de tales cuestiones, ya fue advertida V. E., quien, para quitar toda causa de discordia, presentó unas peticiones, contenidas en su comunicado del 27 de diciembre ppdo., en los siguientes términos: 1.° Oblíguese formalmente a la Congregación Salesiana a observar el Rescripto Pontificio del 25 de enero de 1848. 2.° A no tomar parte en la predicación y en la administración de los Sacramentos, si no es en plena conformidad con los cánones. 3.° A no publicar milagros, como sucedidos en Turín o en mi diócesis durante el tiempo de mi arzobispado, sin mi consentimiento. 4.° A no publicar indulgencias que se refieran a mis diocesanos, sin que yo me haya asegurado de su legitimidad. 5.° A no dejar celebrar la misa en sus iglesias a ningún sacerdote que no sea de la Congregación, sin mi consentimiento. 6.° Y en general se obligue a esta Congregación a mantenerse dentro de su debida sumisión al Arzobispo, salvo en aquellos puntos en los que los estatutos, aprobados por la Santa Sede para esa Congregación, les conceden exenciones. Y añadió después: <>. Después de haber sometido esta Sagrada Congregación todo esto a maduro examen y haber presentado una cuidadosa relación al Padre Santo, en la audiencia del 22 de marzo de 1878, Su Santidad dispuso ordenar que se escribiese a V. E. sobre los puntos propuestos lo siguiente: 1.° Hay que sentar antes que; si bien el sacerdote don Bosco haya obtenido, como asegura, vivae vocis oraculo, de S. M. Apostólica, poco ha difunto, el pontífice Pío IX, la dispensa del mencionado decreto del 25 de enero de 1848, sin embargo hay que considerar que el nombrado Pontífice no entendió derogar enteramente una disposición tan saludable, que vela por la disciplina universal de los Regulares, de las pías Congregaciones e Institutos, que tanto amaba, como por otra parte manifestó a esta Sagrada Congregación antes de que llegara su muerte; y, por eso, se declara ((**It13.561**)) por la presente que dicho decreto debe ser fielmente observado por la Congregación Salesiana. 2.° Tampoco podrá la misma injerirse en la predicación y en la administración de los sacramentos, sino de acuerdo con los sagrados cánones y las prescripciones canónicas. 3.° No podrá publicar milagros sin haber obtenido previamente permiso del Obispo en cuya diócesis se dice han sucedido. 4.° Siempre que se trate de indulgencias particulares concedidas al Instituto Salesiano, no podrán ser publicadas por el mismo Instituto, sin haber presentado con anterioridad el documento al Arzobispo para reconocer la autenticidad. 5.° No deberá dejar celebrar la misa en sus iglesias de la diócesis de Turín, a ningún sacerdote sin el Célebret, o sea, licencia por escrito de la Curia Arzobispal. 6.° La Congregación Salesiana está obligada a guardar la debida sumisión al Arzobispo en todo lo que le atribuyen los sagrados cánones y las constituciones apostólicas, (**Es13.481**))
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