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((**Es13.316**) septiembre del año corriente en un oratorio privado de Rivara, no es mi intención poner delante privilegio alguno. El sacerdote que esto hizo, al no oder celebrar por verse impedido por su párroco, creyó de buena fe, apoyándose en razones que le parecían suficientes, que en aquella circunstancia le estaba permitido celebrar en aquel lugar que era propiedad de la Congregación Salesiana. Si el tiempo hubiese permitido que se me preguntara sobre ello, yo no se lo habría consentido y no lo consentiré a ninguno, estando las cosas en la condición en que se encuentran. Espero que, así como ante Dios no habrá habido ninguna falta, así también esta franca declaración hallará buena acogida ante V. E. Rvma. como yo se lo suplico con el mayor respeto. En cuanto a la cuestión de las indulgencias para los Cooperadores sentiría mucho que el juicio hecho de ella por V. E. Rvma. llegase a ser del dominio público, aun cuando se tratase solamente de los párrocos, antes de que sea examinada por la Congregación de las Indulgencias. Porque estoy convencido de que esta publicación sería piedra de escándalo y de menosprecio para los fieles y para los incrédulos, que no dejarían de tener noticia de ella. Sin duda, que ello acarrearía algún daño a la Congregación, porque una acusación tan grave no podría dejar de agraviarla; pero, acaso, el mayor daño no fuera para la Congregación, ni tampoco para mí. Sólo el conocer la existencia de esta controversia, sólo mostrar la disensión, sería ocasión de muchas críticas y de juicios opuestos, no todos desfavorables para mí. Sería entonces necesario, por mi parte, recurrir a las Congregaciones Romanas; y si como creo, la sentencia me fuese favorable, íqué inconveniente cuando se viniese a conocer tal decisión! No es mi intención, en absoluto, impedir en lo más mínimo que V. E. haga lo que su celo por la religión le dicta, pero conceda a este su indigno servidor rogarle que, antes de dar este paso, tenga a bien consultar a personas juiciosas y prudentes, aunque no fuera más que para ponerse a cubierto de toda crítica y malquerencia de los adversarios, como ya ha hecho V. E. para alguna carta publicada en el añalejo 1. Y además, >>por qué no remitirse ante todo a los ((**It13.365**)) maduros y autorizados juicios de las Congregaciones Romanas, que no dejarán de tratar las cosas con ponderación y juzgar según derecho? Para decirle sinceramente todo lo que pienso, sentí mucho que la cuestión de la prohibición de las misas no haya sido tratada de esta misma manera, y que un impreso, que lleva la advertencia de reservado, haya venido a prejuzgar la decisión. Puesto que V. E. denunció la controversia a Roma, >>acaso no era más oportuno que se arreglara allá? La Sagrada Congregación verá si esta publicación ha llegado verdaderamente a propósito. Ahora, a pesar mío, tendré que contestar, y ciertamente una defensa contra acusaciones suficientemente graves, en la cual estoy convencido de que tengo la razón, no podrá nunca estar exenta de una censura proporcionada a las recriminaciones y reproches, que V. E. expuso contra mi manera de actuar. Le pido previamente perdón 1 La frase <> hay que relacionarla con <>. El sentido es poco claro; pero para hablar en plata, hubiera debido espetarle un <>. Brevemente, Monseñor había dado aquel paso sin <> y así le habían llovido las críticas de los adversarios. Aquí don Bosco llama impropiamente <> a una nota sobre Antonio Rosmini, publicada en el Calendarium liturgicum de 1877 en las págs. XVI-XVII; hemos hecho mención de ella en el primer capítulo de este volumen. Su Excelencia le replicó adrede: <(**Es13.316**))
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