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((**Es13.296**) tener una nueva licencia 1 y no se habla de licencia por escrito; no se quitaba con estas palabras una licencia ya dada de manera bastante explícita y aprovechada por un número considerable de sacerdotes salesianos durante algunos años... sciente et non contradicente Archiepiscopo>>. En una apostilla a un documento que pronto veremos, una persona autorizada advierte que de hecho la carta del Arzobispo, si era <> para algunos, resultaba <> y también <> para otros. Además, los salesianos no dijeron que Monseñor les prohibía celebrar fuera de casa, sin un permiso por escrito; pero ellos mismos exigían este permiso por escrito a los rectores de las iglesias o de las comunidades: sabia precaución, como es fácil entender. Monseñor Gastaldi describe, por último, el escándalo producido por la repentina falta de las mismas, por culpa de los salesianos, y demuestra la necesidad de una reparación. Su Excelencia ya había indicado cuál tenía que ser esta reparación: véase en qué circunstancia. El canónigo Chiaverotti, turbado por las protestas del Arzobispo, había ido al Oratorio el 5 de septiembre para pedir su carta, causa de tantos disgustos. Protestaba él diciendo que la había escrito al dictado de Monseñor. Don José Lazzero envió aquel mismo día el original a la Curia, porque así lo quería el Arzobispo; pero el canónigo Zappata, Vicario General, poco antes de recibir el documento, le había escrito: Muy Reverendo Señor: No puedo dispensarme de cumplir la indicación de S. E. Rvma. el señor Arzobispo de llamar ante mí a V. S. M. Rvda. e invitarle a exhibir ((**It13.341**)) la carta, de la que ya se le ha hablado, y que conoce; para que le fuera menos incómoda la conversación le mandé decir por medio de dos clérigos que habían acudido a la Curia, que yo le aguardaría en la sacristía del Santo Rosario, y allí esperé hasta las siete. V. S. no habrá podido ir. Pero yo necesito encontrarme lo más pronto posible con S. E., de suerte que al recibir la presente invitación se persone al momento en la Curia arzobispal... y si tiene este original, por favor, por favor, llévelo consigo para mostrármelo. Le saludo cordialmente y soy, de V. S. Turín, 5 de septiembre de 1877. Atto. y s. s. JOSE ZAPPATA, Vic. Gral. 1 <> con relación a la licencia tácita, por la que la celebraban en iglesias que no eran propias, aunque en el Añalejo de aquel año el Decreto XII decía: Regulares omnes monemus, se non posse sine licentia Nostra, ne una quindem vice celebrare Missam in ulla ecclesia vel oratorio etsi privato, Nostrae Dioecesis, exceptis ecclesiis et oratoriis sui Ordinis. (Recordamos a todos los regulares que no pueden, sin nuestra licencia, celebrar la misa ni siquiera por una sola vez en ninguna iglesia u oratorio, aunque sea privado, de nuestra diócesis, excepción hecha de las iglesias y oratorios de su orden). (**Es13.296**))
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