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((**Es13.209**) religiosos. Por consiguiente, con todo derecho la ley del Tridentino podrá interpretarse con respecto a sólo estos votos solemnes. En confirmación de todo esto nótese que donde, según la reciente disciplina, se habla de votos simples que deben preceder a los solemnes, se establece, sí, que sea nula la profesión solemne, si no preceden los votos simples; pero nunca se afirma que sean igualmente nulos los votos simples si no son precedidos por un año entero de noviciado. Señal evidente de que la Santa Sede no ha creído necesarias las mismas condiciones para unos y otros. Y con razón, puesto que los votos solemnes son absolutamente indispensables y difícilmente se puede poner remedio a ellos, cuando se emitieron incautamente y sin haber cumplido por lo menos las pruebas; y esto no sucede con los votos simples. Por lo cual es evidente que las leyes establecidas para los votos solemnes no se pueden extender por sola analogía y sin paridad de causa, a los votos simples. Finalmente tampoco podría afirmarse por parte de las Constituciones Salesianas que sea inválida esta dispensa del año entero del noviciado, pues en ningún lugar de las mismas se establece que el Superior General no pueda conceder esta dispensa. Demostrada de este modo la validez de la dispensa, queda por establecer en nuestro caso la licitud. Sin duda sería ilícita semejante dispensa, como contraria a los intereses de la religión y del novicio, si no hubiese graves razones para hacer una excepción, como afirma Bouix en el lugar citado. Pero aquí se trata de un caso extraordinario; es decir, se trata de una persona muy distinguida por su piedad, talentos, doctrina, ((**It13.236**)) vida larga y activa al servicio de Dios; de un docto laureado in utroque iure, instruido en la Sagrada Teología Dogmática y Moral, elegido miembro del Parlamento Sardo, en el que dio excelentes pruebas de ciencia y valentía cristiana en compañía de su amigo el conde Solaro de la Margherita, de un inteligente Director de la Sociedad de San Vicente Paúl, ilustre por nobleza y renta patrimonial, provisto de título para sagradas órdenes, que aún antes de comenzar el noviciado pasó varios meses de prueba de la vida religiosa, que meditaba abrazar en la casa madre de los salesianos renunciando a las comodidades de la vida, a la avanzada edad de más de sesenta y cinco años. Por lo cual no había lugar para dudar de las óptimas cualidades del novicio, ni de la madurez de la deliberación, ni de la firmeza del santo propósito, ni del bien que podría hacer al servicio de la religión y de la Iglesia; es más, se pretendía con la dispensa recompensar, por una parte los méritos de un hombre que había dado ejemplo de singulares virtudes y santas intenciones, y por otra, ponerlo en condiciones de remediar lo más pronto posible las muchas necesidades, a las que la naciente Congregación está llamada, por la divina bondad, a poner remedio. En prueba de todo esto valga la misma autoridad del Arzobispo de Turín, monseñor Gastaldi, que, con carta dirigida al novicio, creyó oportuno poder darle una señal de aprecio dispensándolo, por exclusiva suya, de las testimoniales que se requieren para admitir lícitamente al novicio a la tonsura y a las órdenes menores. Con toda la confianza de haberme justificado inmune de error y de culpa, me declaro, como es mi deber, siempre dispuesto a la observancia de las leyes eclesiásticas y a las normas, que la Sagrada Congregación tuviese a bien prescribirme para mi conducta y para el buen gobierno de la Congregación Salesiana. Turín, 18 de junio de 1878. Su atto. y s.s. JUAN BOSCO, Pbro. (**Es13.209**))
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