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((**Es12.545**) 11 Privilegios del <> (Texto original en latín) El sacerdote Juan Bosco, postrado a los pies de Tu Santidad, y en nombre de la Congregación Salesiana, humildemente expone. Tu Santidad, Beatísimo Padre, se dignaba declarar el día 1.° de octubre de 1875 que todas las casas de la Congregación quedaban exentas de la jurisdicción y visita de los Ordinarios en cuanto a la disciplina y régimen material. Para que se haga esto lícitamente y sin ansiedad, se piden humildemente otras cosas que se cree servirán mucho para la mayor gloria de Dios, y de las que ya generalmente gozan la Congregación de la Misión, los Pasionistas, los Redentoristas, los Oblatos de la Bienaventurada Virgen María y los demás religiosos y socios de las Congregaciones Eclesiásticas. Las principales y más necesarias son: I. Que los Superiores de las casas de la Congregación puedan ejercer todas las funciones parroquiales en favor de los que son moradores de su casa. Por consiguiente, todos los presbíteros salesianos, aprobados en alguna diócesis para confesar, puedan oír las confesiones de los socios y de los demás habitantes de la casa, sólo con la autorización del Superior. Que estos confesores puedan también absolver fuera de la diócesis, donde radica su casa, a los socios que viajen con ellos, principalmente en camino de las misiones extranjeras. (San Pío V, en la Bula Ad immarcescibilem, Benedicto XIV, en el Breve de mayo de 1721 Pro Piis Operariis, Clemente XIV en el Breve Supremi Apostolatus en favor de los Pasionistas.) II. Que, en razón de los tiempos y de la gran penuria de sacerdotes, y principalmente de aquellos que han de ser enviados a las misiones extranjeras, los clérigos salesianos, mientras estén dotados de los requisitos necesarios, puedan recibir las órdenes menores y las mayores fuera de los tiempos establecidos por los sagrados cánones, guardando lo dispuesto en cuanto a los intersticios, cuya dispensa siempre correspondió al Obispo ordenante. ((**It12.647**)) (Gregorio XIII, en el Breve Plura inter; finalmente Pío IX (a quien Dios guarde sano y salvo largo tiempo) en el Breve del 13 de mayo de 1859 Religiosas familias en favor de la Congregación de la Misión.) En la audiencia del Santísimo, del día 21 de abril de 1876, Su Santidad atendió benignamente estas preces, derogando los rescriptos y resoluciones en contrario, y sólo lo mandó para un tiempo, de acuerdo con las facultades pedidas más arriba, para ejercerlas en Italia por un trienio, y en cuanto a los demás paises fuera de Italia por un quinquenio. Eneas Sbarreti, Secretario de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares. 12 Dispensa de las testimoniales En la audiencia obtenida de Su Santidad, el Sumo Pontífice Pío IX, a petición del que suscribe, el 3 de mayo de 1876, vivae vocis oraculo, ha concedido que s los jóvenes, que cursan los estudios, o que por otras razones viven o son educados en las casas, internados, colegios de la Congregación Salesiana, cuando en tiempo oportuno (**Es12.545**))
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