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((**Es11.519**) Esta es la humilde súplica que presento a V. E. en mi nombre y en el de todos los que forman parte de nuestras casas. Y V. E., que tan dispuesto está a favorecernos, no rehusará ciertamente hacernos este favor, a menos que ((**It11.617**)) en su gran saber creyese más oportuno obrar de otro modo. Por ello le quedaré igualmente agradecido, y no dejaremos en nuestra poquedad de invocar las bendiciones del Cielo sobre su augusta persona. Dígnese por fin impartirnos su santa bendición, mientras con la más sentida gratitud, tengo el alto honor de poderme profesar, De V. E. Rvma. Turín, 9 de marzo de 1868. Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. 4 Eminencia Rvma.: Aunque sé que V. E. Rvma., está muy ocupado en graves asuntos de la Iglesia, es necesario extienda su caridad a nuestra naciente Congregación. Por las notas del folio adjunto verá lo crítica que resulta nuestra actual posición: por suerte todas las diócesis, con las que tenemos relación, están dispuestas a favorecernos y nos dejan sus clérigos a plena satisfacción, por que les damos el ciento por uno. Pero necesitamos mucho poner las cosas en un estado más tranquilizador. Tenga Vuestra Eminencia la bondad de leer las cartas adjuntas y de aconsejarme si debo comunicarlo directamente al Padre Santo o bien prescindir de ello. Necesitaría una de estas cosas: 1. Aprobación definitiva de nuestras Constituciones, según la solicitud de hasta 22 Obispos que le adjunto. Este sería el paso regular de estas Reglas. Después de 28 años de prueba, y tras el decreto de recomendación de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, después de la aprobación diocesana del Obispo de Casale y de otros que hacen vivas instancias para que esta Congregación sea introducida en sus respectivas Diócesis, parece natural la petición de una aprobación definitiva. 2. Si V. E. creyera inoportuna esta petición, al menos se me conceda que los clérigos pertenecientes a la casa de formación de Mirabello puedan ser ordenados por los Obispos de aquella Diócesis, Casale, que ya aprobó la Sociedad de San Francisco de Sales como Congregación religiosa. Que estos clérigos puedan ser ordenados, aunque pertenezcan a otras Diócesis. 3. Si, por último, no se juzgase oportuno conceder lo uno ni lo otro, désenos al menos la facultad para poder educar a tales clérigos en la ciencia y en las reglas de esta Sociedad, quedando a los obispos el derecho a cerciorarse de la ciencia y de la moralidad, en el caso de que se les pidieran las sagradas órdenes. La disposición anotada en el n.° 3 ((**It11.618**)) sólo es necesaria en la diócesis de Turín; en las demás diócesis tendría plenas facultades. El mismo monseñor Svegliati y además el cardenal Quaglia me repiten verbalmente que cuando una Congregación religiosa tiene un decreto de laudo y está constituida en la persona de su Superior, necesita para subsistir que pueda educar a sus alumnos, según el espíritu de las reglas de la Sociedad. Pongo todo en sus manos; una palabra suya es dirección segura. Le aseguro que procuraremos recompensar esta molestia con nuestras cotidianas (**Es11.519**))
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