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((**Es11.493**) aprovecho esta ocasión para remitírsela aquí incluida, como me apresuro a acompañarle la carta pontificia a su dirección 1, y con los sentimientos de mi aprecio más distinguido, me reitero, De V. S. Ilma. Roma, 24 de noviembre de 1875. Firmado J. C. ANTONELLI ((**It11.586**)) c) Decreto de Propaganda Fide sobre la calidad de misioneros apostólicos (En latín, en el original) Decreto de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide Según el Relator R. P. D. Juan Bautista Agnozzi, pro Secretario, la Sagrada Congregación ha tenido a bien declarar Misioneros Apostólicos en la República Argentina al Rvdo. padre Juan Cagliero, de la Congregación Salesiana y otros nueve Padres de la misma Congregación bajo la dirección y dependencia del R. P. D. Ordinario, al que deben obedecer en todo; y de quien deben recibir las facultades necesarias para actuar en las misiones, conforme a la autoridad que él les quiera conceder en todo o en parte, reservándose siempre el ordenamiento de dichas facultades tanto en cuanto al ejercicio como en cuanto al tiempo y lugares; no podrán gozar de ningún modo de exención o privilegio fuera de los confines de su Misión, ni tampoco usarlas hasta que no lleguen allá. Dado en Roma en el Palacio de la Sagrada Congregación el día 14 de noviembre de 1874. Gratis, sin ningún emolumento bajo ningún título. ALEJANDRO, Card. FRANCHI, Prefec. JUAN BAUTISTA AGNOZZI, Pro Secretario d) Facultades concedidas por la Congregación de Propaganda Fide (En latín, en el original) De la audiencia con el Santísimo habida el día 14 de noviembre de 1875. Nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa IX, siendo relator el infrascrito pro secretario, de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, concedió benignamente las siguientes facultades al R. P. Juan Cagliero de la Congregación Salesiana y a otros nueve Padres de la misma Congregación, Misioneros Apostólicos en la República Argentina: I. Comer, tanto durante el camino de ida como de regreso a la Misión y en los lugares donde la necesidad y las molestias de la salud lo exigen, carnes, huevos y lacticinios en los días de ayuno prescritos por la Iglesia, y por su Regla, de modo que queden exentos del ayuno también por incomodidad de salud, apartado todo motivo de escándalo, y con responsabilidad de conciencia sobre la verdad y la realidad de la causa; II. Recitar los quince misterios del Rosario de la Bienaventurada Virgen María, 1 Es el Breve que se puede leer a continuación (Doc. 24). (**Es11.493**))
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