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((**Es11.459**) herejías, la conversión de los pecadores y la exaltación de la Santa Madre Iglesia les concedemos misericordiosamente en el Señor indulgencia plenaria de todos sus pecados, aplicable además a las almas de los fieles cristianos que pasaron de este mundo unidos a Dios por la caridad, a modo de sufragio. Sin que puedan impedirlo cualesquiera facultades que se opongan. Siendo valederas para el tiempo presente y para el futuro. Queremos, sin embargo, que a todas las copias que se hagan de las presentes letras o a los impresos que se publiquen acompañados de la firma de algún Notario público y el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les preste la misma fe, que se presentaría a estas mismas letras si fueran presentadas o publicadas. Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, el día 30 de julio de 1875. Año trigésimo de nuestro Pontificado F. ASQUINIUS, Card. 7 INDULGENCIAS A LOS COOPERADORES (en latín, en el original) Pío PP. IX. -Para recuerdo perpetuo Conforme Nos han comunicado ha sido canónicamente instituida una Pía Sociedad de Fieles cristianos con el nombre de Sociedad o Unión de Cooperadores Salesianos, cuyos socios, ((**It11.547**))además de dedicarse a muchas obras de piedad y de caridad, se proponen especialmente atender a los muchachos pobres y abandonados. Nos, para que esta Sociedad tenga cada día mayor incremento, confiados en la misericordia de Dios Omnipotente y con la autoridad de los Bienaventurados Pedro y Pablo, a todos los fieles cristianos de uno y otro sexo que estén adscritos a esta Sociedad o con el tiempo se vayan adscribiendo, cuando les llegue el momento de la muerte, si están verdaderamente arrepentidos y confesados y hubieren recibido la sagrada comunión, o si esto no les fuere posible, si al menos invocaran contritos de palabra el nombre de Jesús o, si no pudieren, al menos con el corazón, y aceptaren la muerte con ánimo resignado, recibiéndola de manos de Dios como reparación del pecado, le concedemos Indulgencia Plenaria; además, a los mismos Socios, verdaderamente arrepentidos y confesados, que en uno de los días de cada mes, que ellos eligieren, recibieren la sagrada comunión en una iglesia u oratorio público y visitaren la iglesia o el mismo oratorio y allí oraren por la concordia entre los príncipes cristianos, la extirpación de las herejías, la conversión de los pecadores y la exaltación de la santa Madre Iglesia, también les concedemos Indulgencia Plenaria en remisión de todos sus pecados, aplicable a las almas de los fieles difuntos, que salieron de este mundo unidos a Dios por la caridad. Además, queriendo usar de especial benevolencia con dichos socios les concedemos todas las Indulgencias, tanto Plenarias como Parciales, que los Terciarios de San Francisco de Asís puedan conseguir por concesión apostólica y todas las indulgencias que los Terciarios pueden lucrar en los días de fiesta y en las iglesias de San Francisco de Asís, en la fiesta de san Francisco de Sales y en las iglesias de la Congregación de Presbíteros salesianos, con tal de que cumplan debidamente en el Señor las obras (**Es11.459**))
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