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((**Es11.449**) a abrazar la vida eclesiástica para confirmarlos en esta vocación e instituirlos en los estudios eclesiásticos: Nos, para que se incremente cada día más esta asociación, por la Misericordia de Dios Omnipotente y con la autoridad de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, concedemos a todos los fieles de ambos sexos, inscritos o que se inscribieren en lo porvenir en esta asociación, indulgencia plenaria in artículo mortis, si arrepentidos, confesados y fortalecidos con la sagrada comunión y, si esto no pudieran hacerlo, al menos contritos invocaren el nombre de Jesús ((**It11.535**)) con el corazón, aceptando de la mano de Dios, con paciente ánimo, la muerte como pago del pecado. Y también concedemos misericordiosamente en el Señor a los mismos socios que, arrepentidos y confesados el día que elijan de cualquier mes, recibieren el Santísimo Sacramento en una iglesia u oratorio público, lo visitaren devotamente y rezaren allí por la concordia de los príncipes cristianos, la extirpación de las herejías, la conversión de los pecadores y la exaltación de la Santa Madre Iglesia, indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados, en forma de sufragio, aplicable a los fieles cristianos que, unidos a Dios por la caridad, dejaron este mundo. Además, queriendo dar a dichos socios una señal de nuestra benevolencia, les concedemos todas las indulgencias, tanto plenarias como parciales, que pueden lucrar los terciarios de san Francisco de Asís por concesión apostólica; y también concedemos, con nuestra Apostólica Autoridad, las indulgencias que los Terciarios pueden lucrar en los días festivos y en las iglesias de San Francisco de Asís, puedan lícita y libremente conseguir en la fiesta de San Francisco de Sales y en la iglesia de la Congregación Salesiana de sacerdotes, mientras cumplieren debidamente ante el Señor las obras de piedad prescritas para lucrar estas indulgencias. Sin que nada obste en contrario. Y esto con validez para los tiempos presentes y futuros. Deseamos también que a las presentes letras, suscritas por algún notario público, refrendadas con el sello de persona eclesiástica constituida en dignidad, se le preste la misma fe que a las presentes si fueran exhibidas en público. Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador el día IX de mayo de MDCCCLXXVI, Año trigésimo de Nuestro Pontificado Lugar del sello Por el Cardenal ASQUINIO D. IACOBINI, sustituto (**Es11.449**))
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