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((**Es11.159**) que condescender; y, entre tanto, no fue posible obtener el Exequátur ni recuperar los originales 1. >>4.° El humilde exponente desea además este favor para emplear el poco tiempo de vida, que todavía plazca al Señor concederle, en organizar sus diferentes casas y uniformar a todos los que llevan la dirección para que se sirvan de los privilegios con la máxima parsimonia y prudencia, y sólo en los casos en que aparezca claramente que es para la mayor gloria de Dios y la salvación de las almas>>. Tres eran las dificultades que entonces ponían algunos canonistas en lo referente a la comunicación de privilegios. Decían que podía: 1) suscitar controversias; 2) turbar la armonía y la paz con los Ordinarios y 3) conceder a ciertos institutos privilegios que no les convienen. Y don Bosco responde punto por punto. <>Al 2.° Tampoco parece que turben la paz con los Ordinarios ya que los obispos y párrocos conocen los privilegios de los institutos aprobados por la Iglesia y extrañaría en nuestros pueblos ver que un instituto goza de más o menos privilegios que los otros. Más aún, dado que los privilegios son concesiones que honran grandemente a la Suprema autoridad del Pontífice y ponen de manifiesto su agradecimiento hacia una institución, daría ocasión para suponer que una congregación no ha sido definitivamente aprobada, mientras que ((**It11.181**)) la Santa Sede no le haya concedido los mismos privilegios de que gozan las demás. >>Un docto y respetable Ordinario no ha podido convencerse hasta ahora de que nuestra Congregación haya sido definitivamente aprobada, porque no le consta que goce de los privilegios de los Ministros de los enfermos (Camilos), de los Padres de la misión (Paúles), o de los Oblatos de María. >>Al 3.° Tampoco parece se pueda decir que con tal comunicación se concedan favores no oportunos a los nuevos institutos. Ya que en tales concesiones siempre existe la cláusula: Dummodo Institutis eorum 1 Es una clara explicación del sentido de las palabras de la segunda solicitud al Papa (documento n.° 15) en donde se dice que hoy es prudente multa facere sed non patefacere (hacer muchas cosas, pero no revelarlas). (**Es11.159**))
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