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((**Es10.925**) 1.¦ Para evitar toda duda sobre la estancia del ordenando en la diócesis del Obispo. 2.¦ Para abrir una vía más fácil a nuestros socios para recibir las órdenes por tener varias casas en diversas diócesis. 3.¦ Y más todavía ahora cuando se trata de casas y misiones a abrir en países apartados y extranjeros. 4.¦ Para que finalmente desaparezcan algunas dificultades por las que ((**It10.1004**)) algunos Ordinarios hace ya tres años que no admiten a los Salesianos a las ordenaciones. Suplica la Bendición Apostólica para todos los Salesianos, mientras en nombre de todos se suscribe humildemente. Turín, a 18 de noviembre de 1874. JUAN BOSCO, Pbro. 7 PARA LAS TESTIMONIALES DE LOS PARROCOS MAS BIEN QUE DEL ORDINARIO Beatísimo Padre: El sacerdote Juan Bosco, postrado a los pies de Su Santidad, filialmente suplica en favor de la Sociedad Salesiana, cuya absoluta aprobación Te dignaste bondadosamente otorgar el 3 de abril del corriente año 1874: Que, para poder recibir los socios en el noviciado, se prescriben las testimoniales del Ordinario de origen o del domicilio, en cuya diócesis haya permanecido un año después de los quince de edad. Esta muy útil y laudable condición de aceptación engendra entre nosotros algunas serias dificultades: 1.¦ Se ignora esta costumbre en nuestra tierra, por lo que los Ordinarios declaran lo que no se pide. 2.¦ Otros, por ignorar casi totalmente la existencia del postulante, se niegan a extender las testimoniales. 3.¦ Otros, movidos por la carencia de clérigos, se niegan a extender testimoniales, no quieren conceder el permiso para ingresar en religión y se esfuerzan de palabra para que los alumnos permanezcan en el siglo. 4.¦ Se añade otra razón más importante en favor de la Sociedad Salesiana. Y es que los que piden ingresar en ella, casi todos viven en nuestros colegios o internados desde antes de esa edad, llevando en ellos varios años; por tanto los Obispos ignoran totalmente su modo de vivir. Pensado y humildemente expuesto todo esto, se pide a Su Suma Bondad que estas cartas testimoniales puedan ser extendidas no por el Ordinario, sino por el propio párroco, el cual ciertamente puede conocer o informar fácilmente sobre la vida y costumbres de los feligreses. Esto ya fue concedido de viva voz por Su Santidad el día 6 de marzo de 1848 a los Pasionistas, los cuales pueden admitir al noviciado a sus socios, sin las testimoniales de los Ordinarios. JUAN BOSCO, Pbro. (**Es10.925**))
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