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((**Es10.917**) ((**It10.995**)) VI GOBIERNO RELIGIOSO DE LA SOCIEDAD 2. Esta narración se refiere únicamente a los bienes comunes. Esta exposición a la Santa Sede sólo comprende los bienes que la Sociedad poseyere en común, no lo que es propiedad de los socios. Por tanto, hablando escuetamente, mientras la Sociedad, constituida en un ente moral por la ley civil, pueda poseer, no está obligada de ningún modo a una acción de esta clase. VII GOBIERNO INTERIOR DE LA SOCIEDAD 2. Siempre se sobrentiende que se trata de las propiedades que constituyen los bienes de la Sociedad o que se consideran como tales. Por consiguiente, se exceptúan las propiedades personales, pero no las que se entregan a la Sociedad y que se consideran como bienes comunes. 3. Esto fue sancionado para los casos en que nuestra Sociedad tenga bienes comunes. De aquí que cada cual puede, con permiso del Superior, tomar prestado y recibir, cargarse con una deuda ajena sin consultar a la Santa Sede. IX. DE LOS DEMAS SUPERIORES 1. Todos los socios del Capítulo Superior que ejercían su cargo el 3 de abril de 1874, sigan en su cargo, aunque no hayan cumplido los treinta y cinco años de edad. Pio IX en consulta de viva voz el 8 de abril de 1874. 5. Para que la elección del Rector Mayor sea válida se requiere mayoría absoluta de votos, a saber, más de la mitad de los sufragios. En cambio, en la elección para un cargo capitular, basta la mayoría relativa, a saber, que los votos del candidato sobrepasen el número de cualquiera de los concurrentes. 13. (A la mitad del articulo, después de las palabras <>). Siempre habrá de entenderse así en los bienes de la Sociedad, pero no en los bienes que pertenecen personalmente a los socios. 15. Uno de los principales asuntos a los que el primer consejero debe atender, es deliberar sobre los escritos que hay que editar. Ningún socio puede publicar escritos sin el consejo y revisión de un consejero. 16. (A la mitad del artículo). El Superior General no puede ser reelegido sin consentimiento de la Santa Sede: consentimiento que no se requiere de ningún modo para elegir a los demás miembros del Capítulo Superior. 17. Los que se designan en otros Institutos procuradores o provinciales o comisarios, se llaman entre nosotros visitadores. (**Es10.917**))
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