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((**Es10.883**) V La aprobación de 1. ° de marzo de 1869 Pasaron unos cinco años desde el decreto de las cartas dimisorias, siempre entre incertidumbres y dificultades. Hasta que, finalmente, con las comendaticias de veinticuatro Obispos en mi mano fui a Roma. Cada uno de ellos recomendaba la aprobación de la Congregación de las reglas tal y como se habían presentado y, con ello, se pedía indirectamente también la facultad de las dimisorias. Procuré ajustar las observaciones a las Constituciones, e hice una exposición de las que habían sido introducidas o modificadas, suplicando se suspendieran algunas que parecía debían observarse solamente mientras la Congregación no fuera definitivamente aprobada. Como quiera que esta Sociedad presenta en su constitución unas bases algo diferentes de las de las Congregaciones ya existentes, tuve que dar muchas aclaraciones a monseñor Svegliati, al cardenal Quaglia, al mismo Padre Santo y al benemérito cardenal Berardi. ((**It10.953**)) Las aclaraciones y observaciones fueron casi las mismas para cada uno. Las expongo aquí en forma de diálogo para mayor claridad del lector. Pregunta: >>Qué buscáis en esta Sociedad, el bien del prójimo o el de los Socios? Respuesta: La finalidad de esta Sociedad, etc., etc. (N. B.-El diálogo se publicó íntegramente en el Volumen IX de las Memorias Biográficas, pág. 461 y 462). VI Estudios Pregunta: >>Qué plan siguen para los estudios? Respuesta: No se acepta a ninguno, etc., etc. (También este asunto se lee por entero en el dicho tomo; véanse las págs. 46 3 y 464). VII Las Dimisorias Así expuestas literalmente las cosas, que se referían a los estudios, al noviciado y a la observancia práctica de las reglas, todos los mencionados personajes se dieron por satisfechos. Pero surgió la dificultad de las dimisorias, que es parte fundamental de las Congregaciones Eclesiásticas. Salvo las Congregaciones Diocesanas, las demás, que tienen comunión de casas en diversas diócesis, todas gozan entre nosotros de esta facultad. Los Obispos deseaban cooperar a la consolidación de la Sociedad Salesiana y favorecerla en aquello que juzgaban útil y conveniente. Pero como la facultad de las dimisorias sería incluida en la aprobación de las constituciones, y por entonces sólo se trataba de la aprobación de la Sociedad, en general, y no de las constituciones, se tomó la medida de conceder, no en fuerza de las constituciones, sino al superior de la Congregación, la facultad de las dimisorias ad decennium (para diez años) a todos los que, ingresados en nuestros colegios u hospicios antes de (**Es10.883**))
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