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((**Es10.870**) 16. Se prescribe (pág. 13, n. 6) la manifestación de conciencia de una manera muy estrecha y rigurosa, de modo que los socios no pueden ocultar al Superior ningún secreto de su corazón y de su conciencia. Se propone limitarla, a lo sumo, a la observancia externa de las Constituciones y al progreso en las virtudes; y aun esto de modo potestativo. 17. Han fijado la edad del Superior general en los treinta años, en lugar de los cuarenta, según las leyes canónicas. 18. No se fija la edad de los Consejeros generales, ni la del maestro de novicios. Estos deben tener treinta y cinco años de edad, y cinco de profesión, para los primeros, y diez para este último. 19. La elección del Superior General se hace de una forma muy anticanónica. Es decir, por carta, con pluralidad de votos y por escrutinio de segunda vuelta, en la que sólo participan los pocos electores presentes ((**It10.938**)) en la casa donde se hace la elección. Se opina que se prescriba que la elección del Superior General, lo mismo que la de los Consejeros, se haga sólo por los socios electores presentes con mayoría absoluta de votos en la forma prescrita por el Concilio de Trento. 20. El Capítulo General se compone de todos los Rectores y de todos los profesos perpetuos de la casa donde se hace la elección. No se ve ninguna razón para esta preferencia, de la que podrían justamente quejarse los profesos perpetuos de las otras casas; por tanto, tal vez sería oportuno que el Capítulo General se compusiera, según es costumbre: del Superior General, el Consejo General, los Rectores de cada casa y un delegado de cada una de estas casas, elegido por escrutinio secreto y con mayoría absoluta por los profesos de las mismas. 21. El Capítulo Superior (así se llama impropiamente y con nombre ambiguo al Consejo General) parece que se compone de siete miembros, de los que sólo tres son llamados consejeros, los otros tres, además del Rector o Superior General, se llaman Prefecto, Ecónomo y Director espiritual o Catequista. Todos toman parte en el Gobierno del Instituto, pero no se dice si todos intervienen en los Consejos con Voto deliberativo. Cuatro de ellos son nombrados por el Instituto y los otros dos por el Rector y sólo para un año. Se opina que, sea cualquiera el número de los Consejeros que toman parte en el Consejo con voto deliberativo, todos deben ser elegidos por el Capítulo General electoral, como se ha dicho antes, llamarse todos Consejeros y residir todos en la Casa Madre junto al Superior General. Pero nada impide que el Superior General en Consejo pueda escoger entre los mismos Consejeros los dichos cargos del Instituto. 22. Es algo insólito que el Superior General pueda designar al Vicario, el cual, en caso de muerte del mismo, gobierne el Instituto hasta el Capítulo electoral. Es más bien costumbre que este oficio sea anejo a uno de los principales cargos del Instituto, por ejemplo, que lo ejerza el más anciano, o el miembro principal del Consejo, si es que hay algún otro orden que no sea el de ancianidad. 23. Se atribuye sólo al Superior General la admisión al noviciado y a la Profesión y dimisión de los Novicios; pero se dice que podrá, si quiere, consultar a los profesos de la Casa Madre (pág. 28 y 29), pero sin la intervención del Consejo General (pág. 29 n. 3). Nombra también, él sólo, los Rectores de cada casa, y generalmente la autoridad del mismo es demasiado independiente. Ahora la Santa Sede acostumbra reservar a la deliberación del Consejo General la admisión al noviciado y a la Profesión, la dimisión de los Novicios y Profesos, el nombramiento de los Superiores de las Casas y de los principales cargos del Instituto. (**Es10.870**))
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