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((**Es10.862**) En la misma ciudad hay además cuatro Oratorios festivos, en los que los Sacerdotes de esta Congregación enseñan con admirable caridad a los niños y adolescentes la catequesis, les administran los sacramentos y les forman en la virtud. Y por esto, como ya hace casi veinte años que esta Congregación produce tantos frutos de religión y de piedad, singularmente con la recta educación en la fe católica y costumbres cristianas de los niños, adolescentes y jóvenes, puede creerse que esta Congregación en su organización interior se halla dispuesta y organizada y, por tanto, es digna de gozar de la protección de la Santa Sede Apostólica. Mientras exponemos todo esto con ánimo satisfecho, añadimos: 1. Que el Fundador debe presentar las Reglas por las que ha de regirse esta Congregación. 2. Que debe observarse lo que toca a las Reglas en el noviciado, que tiende a formar, por medio de ellas, perfectos miembros para esta Congregación, y, por cuanto pueda ser, se haga lo mismo que se hace en el noviciado de la Compañía de Jesús. 3. Ningún miembro de esta Congregación debe ser promovido a las órdenes sagradas, antes de emitir los votos perpetuos. 4. Los que han de ser promovidos a las órdenes mayores o menores, se someterán a diligente examen del Ordinario, por el que han de ser ordenados, según lo prescrito por el Concilio Tridentino, en la sesión XXIII, cap. 12. 5. El Obispo ha de conservar el derecho de visitar las iglesias públicas y Oratorios de esta Congregación, a fin de que todo lo que a ellas pertenece, esté siempre de acuerdo con los cánones y leyes eclesiásticas y se cumplan rectamente los legados píos. 6. No se concederá, a esta Congregación, más exención de la jurisdicción de los Obispos, que la necesaria para su conservación; por consiguiente, deberá permanecer en todo lo demás sujeta a todos los derechos y funciones de los Obispos. En Turín, a 10 de febrero de 1873. >> LORENZO, Arzobispo. ((**It10.929**)) N.° VI Carta reservada del Arzobispo de Turín Turín, Seminario, 20 de abril, 1873 Eminencia Rvma.: Creo es un gravísimo deber para mí exponer a V. Eminencia Rvma., etc., etc. ( Véase en la pág. 646) N.° VII Informa del Obispo de Casale Beatísimo Padre: Para gloria de Dios y provecho de la Iglesia Católica, atestiguo gustoso, según la verdad, y doy fe, según mi entender y saber, que la Pía Congregación de San Francisco (**Es10.862**))
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