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((**Es10.830**) anejas al decreto de alabanza se acomodaron a las Constituciones, según lo permitió la práctica de las Reglas, como sigue. 1.¦ Se admitió totalmente, como puede verse en las Constituciones: Cap. 9, art. 4. 2.¦ Se ejecutó totalmente. 3.¦ Se cumplió en la edición precedente de las reglas. Pero el Arzobispo de Turín repetidas veces manifestó, de palabra y por escrito, que los votos perpetuos estaban reservados únicamente al Superior General, como -dijo él- es costumbre en las demás congregaciones de este género. Pero yo seguiré de buena gana, lo que ante el Señor tuviere a bien la Santa Sede. 4.¦ Lo que ella modificó, se ha cumplido hasta el decreto de aprobación. Diré, sin embargo, que resulta muy difícil y casi diría imposible, la existencia de la Congregación, que tenga casas con comunidades en varias diócesis. Pues cualquier Obispo podría, a su querer, llamar a los presbíteros y clérigos de su diócesis y así se desharía la Sociedad. Por consiguiente, como esta Congregación ya está ((**It10.895**)) constituida firmemente y ha sido aprobada, se pide humildemente, pero con toda el alma, que definitivamente se le conceda la facultad de otorgar las dimisorias. Generalmente gozan de este mismo privilegio las Ordenes Religiosas y Congregaciones de Regulares. Por ejemplo, los Oblatos de la Bienaventurada Virgen María, según el decreto Etsi Dei filius dado en el mes de septiembre de 1828, por la santa memoria del Papa León XII. Dígase lo mismo del Instituto de la Caridad, aprobado por feliz recuerdo de Gregorio XVI. La Congregación de Sacerdotes de la Misión, aprobada por el Sumo Pontífice Urbano VIII, con la Bula Salvatoris Nostri, el día 12 de enero de 1632. (**Es10.830**))
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