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((**Es10.816**) Después de pasados tres años, consintiéndolo el Capítulo, se dará facultad a cada uno para renovar los votos por otro trienio, o para hacer los perpetuos si quisiere obligarse por toda la vida. Sin embargo, ninguno puede ser admitido a las sagradas órdenes, a título de congregación, si no hubiere emitido los votos perpetuos. 6. Para que un socio pueda ser inscrito en la Congregación, además de las virtudes que ((**It10.886**)) se exigen por las Reglas, debe confirmar su conducta anterior: I. Con un certificado de buena conducta de soltería, extendido por el Obispo de la diócesis a la que pertenece; II. Con un certificado de nacimiento y de bautismo; III. Estar libre de deudas; IV. No haber sido procesado nunca; V. No tener ningún impedimento físico; VI. Consentimiento de los padres antes de hacer los votos. 7. Sea tal la salud que, al menos durante el año de prueba, pueda observar todas las Reglas de la Sociedad sin ninguna excepción. 8. Todo socio, si está destinado a los estudios, al entrar deberá llevar consigo: 1.°, el equipo correspondiente prescrito; 2.°, quinientas liras a la entrada para los gastos de manutención y de vestido durante el año de prueba; 3.°, trescientas liras a fin de año, antes de emitir los votos. 9. Los hermanos coadjutores solamente llevarán el equipo y trescientas liras a su entrada, sin ninguna obligación mas. 10. El Rector podrá dispensar de las condiciones de los artículos anteriores cuando hubiere motivos razonables para hacer excepciones más o menos restringidas. 11. La Sociedad, confiada en la divina Providencia que nunca falta a los que (**Es10.816**))
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