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((**Es10.804**) VIII GOBIERNO RELIGIOSO DE LA SOCIEDAD 1. Los Socios reconocerán como árbitro y superior absoluto al Supremo Pontífice, a cuya disposición se someterán humilde y respetuosamente en todo lugar y tiempo; más aún, todo socio pondrá la máxima diligencia para promover y defender la autoridad y la observancia de las leyes de la Iglesia Católica y de su Jefe Supremo, Legislador y Vicario de Jesucristo en la tierra. 2. Para todo aquello que se refiere a la administración de los sacramentos, la predicación y lo tocante al ejercicio público del ministerio, los socios reconocerán también como a su Superior al Obispo de la diócesis, donde radica la casa a que ellos pertenecen, mientras sea compatible con las reglas de la Sociedad. 3. Todos los socios se esforzarán para ayudar al Obispo de la propia diócesis y, por cuanto les sea posible, difundan los derechos eclesiásticos, promuevan el bien de su iglesia, principalmente si se trata de la educación de la juventud pobre. 4. Para las ordenaciones, los socios serán ordenados por el Obispo de la diócesis donde se encuentren los candidatos, como hacen las otras congregaciones, que tienen unión de casas, esto es, de acuerdo con la costumbre y privilegio de las congregaciones consideradas como órdenes regulares. IX GOBIERNO INTERIOR DE LA SOCIEDAD 1. Para su régimen interno, la Sociedad depende del Capítulo superior, que se compone de Rector, Prefecto, Ecónomo, Director espiritual o Catequista y tres consejeros. (**Es10.804**))
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