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((**Es10.744**) donde habitan los profesos y tenga tantas celdas para el descanso como novicios haya o un dormitorio espacioso en el que puedan colocarse cómodamente las camas de cada uno y también haya en él una celda o lugar especial para el Maestro. 9. Sea elegido en el Capítulo General para Maestro de Novicios uno que sea profeso perpetuo, que haya cumplido treinta y cinco años de edad y haya vivido diez en la Sociedad. Si falleciere durante su cargo, con el consentimiento del Capítulo Superior, el Rector Mayor elegirá otro hasta la convocación del Capítulo General. 11. Para la aceptación de los Novicios obsérvense exactamente todas las normas establecidas en los artículos 1. ° y 5. ° del anterior capítulo XI. 12. Durante el tiempo de la segunda prueba, es decir, en el año del Noviciado, los novicios no se dediquen a ninguna de las obras propias de nuestro Instituto, a fin de que puedan dedicarse únicamente al progreso en la virtud y a perfeccionar el espíritu según la vocación a la que Dios los llamó. Sin embargo, en los días festivos, podrán, en la casa donde residan, instruir a los niños en el catecismo, bajo la dependencia y vigilancia del Maestro. 13. Transcurrido el año del Noviciado, si el socio hubiere dado pruebas ((**It10.817**)) de que sabrá sostener en todo la gloria de Dios y el bien de la Congregación y hubiere dado, junto con el cumplimiento de las prácticas de piedad, ejemplo de buenas obras, podra considerarse cumplido el año de la segunda prueba; en caso contrario, se prorrogue algunos meses y hasta un año. Por último, se determinaba que el socio, durante el tiempo de la tercera prueba, es decir, durante la práctica de los votos trienales, podía ser enviado a cualquier casa de la Congregación, para que completara en ella los estudios. El Santo obtuvo de Pío IX la facultad de poder introducir cualquier modificación en las Constituciones, cuando la considerase necesaria o conveniente para el bien de las almas, por consiguiente, para la mayor gloria de Dios. Y así en la primera edición de las Regulae seu Constitutiones Societatis S. Francisci Salesii, aprobadas, ponía esta nota en el capítulo XIV: De tyronum (principiantes), seu novitiorum magistro, eorumque regimine, en el artículo 12.° (véase: pág. 45): <>. Y en la primera edición en italiano, impresa en 1875, apoyándose en esta facultad, (**Es10.744**))
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