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((**Es10.732**) ya hechas por Vuestra Beatitud, se presenta humildemente a Su apostólico trono exponiéndole que serviría para mayor incremento y utilidad de su Congregación, si se le concediera el privilegio, atribuido por la Santa Sede Apostólica a las Ordenes Regulares, de expedir las Cartas Dimisorias para la promoción a las órdenes Menores y Mayores, incluido el Presbiterado, a tenor del Decreto del Pontífice Clemente VIII de 15 de marzo de 1596. Estando ya extendida la Pía Sociedad Salesiana a no menos de siete Diócesis, y no pudiendo tener los Socios una residencia estable y constante en ciertas y determinadas Casas, sino al contrario, estando expuestos a ser trasladados de un lugar a otro, se interponen con esto no pocos obstáculos a que los respectivos Ordinarios puedan tener un conocimiento seguro de los ordenandos para admitirlos a las Ordenaciones, aun cuando estén ya dotados de los requisitos debidos. Además de esto, la concesión que se implora conduce mejor a la unidad de régimen, que es un elemento indispensable para la conservación del espíritu y del fiin de un Instituto. Suplica, pues, vivamente el Orador a Vuestra Santidad que, a semejanza de cualquier otro Instituto similar se digne ((**It10.804**)) conceder al Superior General pro tempore de la Sociedad Salesiana la facultad de expedir las cartas Dimisorias en favor de los Socios de la misma que hayan emitido ya los votos simples perpetuos, para recibir las Ordenes Menores y Mayores, es decir, extendiendo a ellos el mismo privilegio de que gozan los Regulares propiamente dichos en fuerza del mencionado Decreto del PP. Clemente VIII. Lo que por gracia, etc.... Y unía a la súplica el correspondiente rescripto: Ex audientia SS. habita ab En la audiencia, que Su Santidad infrascripto Domino Secretario S. concedió al que suscribe, Congregationis Episcoporum Secretario de la Sagrada et Regularium sub die 3 aprilis Congregación de Obispos y Regulares, 1874, feria VI in Parasceve, el 3 de abril de 1874, viernes Sanctitas Sua, attentis expositis, santo, Su Santidad, considerado lo benigne facultatem tribuit expuesto, Rectori Generali Oratori, ad benignamente concedió al Suplicante, decennium duraturam, relaxandi Rector General del Oratorio, Litteras Dimissoriales favore la facultad de expedir las Cartas Sociorum suae Congregationis, Dimisorias, valedera para un qui eidem perpetuo votorum decenio, en favor de los Socios de simplicium nexu devincti su Congregación, que están ligados a sunt, ut ad omnes etiam Sacros et la misma con el vínculo perpetuo Presbiteratus Ordines, titulo Mensae de los votos simples, para que, Communis, servatis servandis, observado cuanto debe observarse, promoveri possint, ad instar puedan se promovidos a privilegii pro Regularibus todas las Ordenes Sagradas, incluso iuxta Decretum Clementis VIII die el Presbiterado, a título de Mesa 15 Martii 1596; firmis tamen Común, a la manera del Privilegio manentibus legibus in Apostolicis para los Regulares, según el Decreto Constitutionibus, praesertim S. M. de Clemente VIII del 15 de marzo Benedicti PP. XIV de de 1596, quedando sin embargo en Ordinatorionibus Regularium, quae vigor las leyes consignadas incipiunt Impositi Nobis, latis:ita en las Constituciones tamen, ut si contingat aliquos ad Apostólicas, especialmente las de Sacros ordines iam promotos titulo Benedicto XIV, de Santa Memoria, (**Es10.732**))
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