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((**Es10.681**) de la profesión los beneficios de familia y simples sin la administración, no faltaban contra el voto de pobreza, ni contra la forma propia de ningún Instituto Religioso. SIETE OBSERVACIONES (la 6.¦, la 14.¦, la 18.¦, la 21.¦, la 23.¦, la 25.¦ y la 26.¦) sugerían añadiduras y retoques armonizando con la forma común a todos los Institutos religiosos y concretamente: el envío a la Santa Sede de las deliberaciones de los Capítulos Generales, para tener fuerza deliberativa; para abrir nuevas casas se requerían tres socios al menos, dos de ellos, por lo menos, sacerdotes; el ejercicio del sagrado ministerio debe cumplirse, notando prout regulae Societatis patientur, cuando iuxta Sacrorum Canonum praescripta; un aspirante, antes de ser adscrito a la Sociedad, debe hacer diez días de ejercicios espirituales; ((**It10.749**)) en cada casa, para mayor libertad de los socios, debe haber varios confesores (y no uno sólo); para las causas civiles, se debe pedir licencia a la Santa Sede; cada tres años debe convocarse el Capítulo General para tratar los asuntos más importantes del Instituto, y las actas deben ser enviadas a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares para su examen y aprobación; y don Bosco las admitía todas: -las cinco primeras en los lugares indicados por el Consultor 1; -la penúltima en el artículo 13.° del capítulo De caeteris Superioribus, concerniente al Ecónomo General, -y la última, en un nuevo artículo (el 2.°) del capítulo Religiosum Societatis regimen. La 24.¦ aconsejaba añadir en el artículo 2.° del capítulo De singulis domibus que los confesores a Rectore constitutos fueran también ab Ordinario adprobatos; pero don Bosco, sin querer en lo más mínimo disminuir la jurisdicción episcopal, no consideró obligatoria esta declaración, porque, según el uso de las Congregaciones Religiosas, para oír las confesiones de cuantos viven en el interior de un instituto religioso era suficiente la autorización del Superior. La 27.¦ quería suprimir el particular, que se leía en el artículo 8.° del capítulo Pietatis exercitia, esto es poder el Superior General dispensar de los ejercicios espirituales y de otras prácticas de piedad, y don Bosco, que en aquellos tiempos, atendido el pequeño número de 1 Véanse los capítulos Internum Societatis regimen, artículo 6.°; De singulis domibus, artículo 4.°; Religiosum Societatis regimen, artículo 3.°; Pietatis execitia, artículo 7.° y 2.°. (**Es10.681**))
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