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((**Es10.635**) exención de la jurisdicción episcopal, necesaria para subsistir y nada más; en todo lo restante queden en vigor permanente todos los derechos y deberes episcopales. Quedó don Bosco tan impresionado que le hizo comprender que quizás renunciaría al pensamiento de elevar la instancia para la aprobación y salió para Roma, donde, después de varias etapas en Parma, Piacenza, Bolonia y Florencia, le esperaba otra carta del Arzobispo, enviada nada menos que al cardenal Caterini, Prefecto de la Sagrada Congregación del Concilio. Seminario, Turín, 19 febrero de 1873 Eminencia Rvma.: El muy Rvdo. don Juan Bosco, de Castelnuovo, diocesano mío, fundador de una Congregación sacerdotal que ya obtuvo la aprobación provisional de la Santa Sede, me pidió una carta ((**It10.698**)) comendaticia, que apoyara la petición que pensaba presentar al Sumo Pontífice, a fin de que su Congregación obtuviera la aprobación definitiva. Condescendí con el deseo que me manifestó y le di una carta comendaticia, cuya copia del original adjunto, firmada por mí, exponiendo, para terminar, lo que juzgo necesario para el buen éxito de la Congregación y la relación a mantener con el clero de las Diócesis, a las que esta Congregación se extendiere. Estas condiciones no agradaron al fundador de la Congregación, por lo cual me dijo que por ahora deja las cosas tal y como están, y no presentará su petición. Como en Roma se conocía la intención de dicho fundador y ahora al cambiar ésta se buscará probablemente el porqué, comunico a V. E, dicha carta comendaticia para que V. E. la examine y emita su juicio. Ciertamente opino que en esta Congregación: 1.° Es necesario un Noviciado en regla; de otro modo no se formarán hombres capaces de mantenerla en su esencia o floreciente para el porvenir. 2.° Son necesarios estudios filosóficos y teológicos y otros similares, mucho más sólidos y serios que los que en general se hicieron hasta el presente. 3.° Que no se admita a ninguno a las Sagradas Ordenes antes de emitir los votos perpetuos, simples, y dispensables por el Superior en nombre del Sumo Pontífice. De no hacerlo así, es decir, si se admiten los miembros de dicha Congregación a las Sagradas Ordenes, como se hace ahora, sólo con los votos trienales, está claro que muchos entran en esta Congregación, mas no con la intención de permanecer en ella, sino con la de llegar a sacerdotes sin gasto alguno, y acabado el trienio, que, a veces, termina inmediatamente después de recibir el presbiterado, saldrán de la Congregación y tendrán los Obispos que recibirlos tal y como están, sin haber sido formados por ellos y tal vez con opiniones contrarias a las del resto del clero diocesano. Pienso, por consiguiente, que por ahora se podrían dejar las cosas tal y como se encuentran, prosiguiendo don Bosco con la facultad de dar las dimisorias a aquéllos de sus discípulos, que ingresaron en su Oratorio antes de los catorce años, para ser promovidos a las sagradas Ordenes; pero habría que añadir que no se promovieran a las sagradas Ordenes, sino los que hubieran emitido los votos perpetuos. (**Es10.635**))
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