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((**Es10.619**) visita anual a cada casa, por sí mismo o por medio de un visitador; y (en el artículo 8.°), que el Capítulo de cada casa será elegido por el Capítulo Superior y por el Director de la casa; y precisamente (artículo 9.°) el Catequista en primer lugar, después el Prefecto y, si hace falta, también el Ecónomo; por último, los Consejeros que se consideren necesarios. El Catequista (artículo 12.°) atenderá al cuidado espiritual de los socios y de todos los que pertenecen a la Casa. El Prefecto (artículo 13.°) hará las veces del Director, y su primera función será la de administrar las cosas temporales, tener cuidado de los coadjutores, velar diligentemente por la disciplina de los alumnos, según el reglamento de las casas, y el beneplácito del Director, al que estará preparado para rendir cuentas de su gestión siempre que él se lo pida. El Ecónomo (artículo 14.°), donde haga falta, ayudará al Prefecto, especialmente en el despacho de los asuntos materiales. Los Consejeros (artículo 15.°) tomarán parte en las deliberaciones de importancia y ayudarán al Director en los asuntos escolares y en todo lo demás que les fuere asignado. En fin (artículo 16.°) cada Director dará cuenta anual de la marcha espiritual y material de la propia casa al Rector Mayor. También en el capítulo XIII: De la admisión (De acceptione) hizo varias añadiduras (véase el ejemplar de 1873): En el artículo 1.°: -cuando alguien presente la petición de entrar en la Sociedad, el Director debe transmitirla al Rector Mayor para que pueda ser admitido al noviciado, y el Rector actuará de la manera más oportuna; en el artículo 2.°: -después del año de prueba, el Capítulo local tratará de la admisión a la profesión religiosa, y, si el novicio obtuviere la mayoría de votos, se dará informe de ello al Rector Mayor, el cual, oído el parecer del Capítulo Superior, lo admitirá a los votos directamente o por delegación; ((**It10.681**)) y el acta de la delegación, con las oportunas indicaciones, será enviada al Rector Mayor para que el nuevo profeso sea inscrito en el catálogo de la Sociedad; en el artículo 3.°: -el Rector Mayor puede aceptar en la Sociedad, admitir a los votos y también despedir de la Sociedad, en todas las casas, con el voto del Capítulo local, si hubiese algún motivo justo, y el Director de la casa donde se efectúa la aceptación o el despido, dará noticia de ello al Capítulo Superior para que el socio sea inscrito, o dado de baja, en el Catálogo de la Sociedad; y, con respecto a los votos, escribió en el artículo 5.°: -los votos (**Es10.619**))
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