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((**Es10.615**)de todo ello al Superior y, si después quería recuperar las cosas que se gastan con el uso, las recobraría en el estado en que se encontraren, sin compensación alguna. En el capítulo V: Del voto de obediencia (De voto oboedientiae) en atención a la Observación 13. ¦, quitó del artículo 3.° el detalle de que la observancia de dicho voto obliga bajo pecado también cuando el Superior da una orden diciendo: -Lo mando en virtud de santa obediencia. En el capítulo VI: Del voto de pobreza (De voto paupertatis) en el artículo 1.° añadió que la observancia del voto entre nosotros no concierne a la posesión, sino a la administración; y al final del capítulo trasladó la nota, que se hallaba en el anterior, en la que decía que los dos capítulos De la forma de la Sociedad y Del voto de pobreza se habían tomado casi ad litteram, de las Constituciones de la Congregación de las Escuelas de la Caridad. En el capítulo VII: Del voto de castidad (De voto castitatis), <((**It10.676**)) muy grata al Hijo de Dios>>, como se lee en las Reglas de los Oblatos de María y <> en las nuestras, no puso ninguna variante. En cambio, fueron muchas las que tuvo que introducir en los capítulos siguientes. En el capítulo VIII: Del gobierno religioso de la Sociedad (Religiosum Societatis regimen): antepuso el tercer artículo al segundo, subrayando en él la sumisión que los socios deben prestar al Obispo de la Diócesis en el ejercicio del sagrado ministerio, añadiendo el adverbio stricte (rigurosamente); y, no obstante la Observación 4. ¦ dejó sin variar el artículo 4.°, concerniente a las Sagradas Ordenaciones, confiando obtener de la Santa Sede la facultad de las Dimisorias de forma absoluta, como León XII se lo había concedido a los Oblatos de María Virgen, Gregorio XVI a la Congregación de las Escuelas de la Caridad, y, más recientemente todavía, Pío IX a los Sacerdotes de la Misión. Los cuatro capítulos siguientes fueron rehechos casi del todo, en vista del desarrollo de la Pía Sociedad. En el capítulo IX: Del gobierno interno de la Sociedad (Internum Societatis regimen): en el artículo 1.°, especificó que toda la Sociedad estaba sometida al Capítulo Superior mientras primeramente se decía al Capítulo de la Casa Madre; (**Es10.615**))
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