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((**Es10.520**) acarrean tales dificultades que, sin duda, causarán grandísimo daño a los fies confiados a sus cuidados. >>Por este motivo los Obispos que suscriben, recurren a la Suprema Congregación de la Santa y Universal Inquisición Romana, implorando las instrucciones necesarias para saber si, atendidas las circunstancias arriba expuestas y los considerables males, que con razón se temen, pueden resignarse a presentar las Bulas de su nombramiento al respectivo obispado, para que la autoridad civil ponga en ellas el EXEQUATUR REGIO>>. Y la Sagrada Congregación, con fecha 29 de noviembre de 1876, respondía que esto podía tolerarse <>, en razón de las especialísimas circunstancias... íAsí quedaba zanjada la cuestión del Exéquatur Regio! (**Es10.520**))
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