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((**Es10.451**) 3.° El Gobierno, además, recibida la comunicación de los obispos preconizados, podría libremente, cuando lo pidiese el caso, hacer sus excepciones antes de conceder las temporalidades. 4.° Es más, admitido este principio, me parece que el Gobierno tendría un verdadero exequátur, ya que podría conceder o no conceder las temporalidades, y también poner condiciones cuando lo estimase oportuno. He creído conveniente manifestar estas reflexiones prácticas para que pueda comprenderse fácilmente la cuestión en su verdadero aspecto. Y si en la ejecución práctica de lo dicho se hubiese de modificar alguna expresión, creo que la Santa Sede condescenderá. Por ejemplo, donde dice: <>; esta petición, si se quiere, podríase hacer también de palabra por una persona encargada; podríase también dirigir al Padre Santo o a su primer Secretario. Como yo soy completamente ajeno a la política y a los asuntos públicos, si V. E. juzgara oportuno servirse para algo de mi pobre persona, no habría lugar a ningún temor de la inoportuna publicidad. Esto expuesto, debo cumplir un grave deber, pidiendo benigna indulgencia por la confianza, tal vez excesiva, con que he escrito. Satisfecho de poderle desear toda suerte de bendiciones del Cielo, con la mayor estima, considero para mí un gran honor al profesarme, De V.E. JUAN BOSCO, Pbro. No tenemos ni siquiera copia del folio anexo a la carta, con las notas A y B; pero es evidente que la A era el primero de los tres modus vivendi no rechazados por el Vaticano, en favor de los obispos a nombrar, ligeramente modificado como se dijo; y el B, el repetidas veces expuesto por el cardenal ((**It10.492**)) Antonelli, en favor de los obispos elegidos: <>. El Ministro le contestó inmediatamente con exquisita cortesía: Roma, 15 de octubre de 1873 Muy Rvdo. don Bosco: La delicada comunicación que V.S.M.Rvda. se dignó hacerme con su respetable del 12 de los corrientes, acerca de la deplorable situación de los obispos carentes de Exequátur Regio y de los párrocos por ellos nombrados, está totalmente de acuerdo con la que dirigió al Presidente del Consejo de Ministros poco después de la constitución del actual Ministerio, y que me fue inmediatamente comunicada. Se le contestó entonces que se procedería a la búsqueda de los testimonios, a los que su carta hace referencia, y después se maduraría el estudio de la negociación oficiosa. (**Es10.451**))
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