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((**Es10.448**) ((**It10.488**)) de oración, que se despierta y arde por doquiera. No hay rincón de la tierra, adonde haya llegado el nombre de Jesucristo, en el que no se ruegue por las angustias de la Iglesia. Y este espíritu es un signo evidente de próximas misericordias...>>. Entretanto la Gaceta Oficial publicaba el 25 de junio el decreto-ley de supresión. íQué desastre!... íNo hablamos de tantos pobrecitos y pobrecitas, como por aquellos días se vieron obligados a ir mendigando el pan de puerta en puerta! Quedaron inmunes las casas recomendadas por don Bosco. Algunas tuvieron que presentar sus razones ante los tribunales, pero lograron la victoria. Mientras tanto, ni se mentó el asunto de las Temporalidades, según se había establecido, ni en las vacaciones de Pascua ni en las de junio. El 9 de julio... caía el Ministerio Lanza. Se constituyó el nuevo Consejo, con Vigliani como Ministro de Gracia, Justicia y de Cultos, y don Bosco puso al corriente de las negociaciones que sostenía con el Ministerio anterior, al presidente Marcos Minghetti, Ministro de Hacienda. Recibió esta respuesta: Roma, 16 de julio de 1873 Reverendo Señor: Recibo su carta del día 14 y le aseguro que, dentro de unos días, le contestaré sobre el particular. Con todo mi aprecio, Su seguro servidor MINGHETTI En espera de la respuesta comunicaba don Bosco al cardenal Antonelli, por medio de monseñor Tortone, que iba a reanudar las negociaciones sobre las temporalidades, si no había nada en contrario, y escribía directamente al Cardenal, el cual le respondía de su puño y letra: Ilmo. Señor: Monseñor Tortone, a quien V. S. Ilma. hizo saber que renovaba a Minghetti la pregunta de si podía tratar el asunto de las temporalidades sobre las bases del pasado marzo, ya le habrá participado mi respuesta, de que no hay dificultad alguna ((**It10.489**)) para que siga hablando en los términos, que le indiqué aquí en Roma. He recibido la carta que me envió sobre el mismo tema el 3 de los corrientes y le repito que no veo ningún inconveniente en que sigan adelante las negociaciones. Para evitar cualquier posible equívoco, le indico explícitamente los límites de las mismas, más allá de los cuales no deberá V. S. prometer cooperación o consentimiento por parte de la Santa Sede. Estos términos son los siguientes: (**Es10.448**))
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