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((**Es10.432**) políticas, confieso sencillamente que no he encontrado nada que verdaderamente demostrase que no son lícitas ni oportunas. Tocante a su licitud, me parece muy obvio notar: 1.° Que el diputado, aun según el mecanismo constitucional, representa a la nación, no al gobierno; y no la representa indeterminadamente, sino de una manera totalmente determinada, esto es, con el derecho esencial e inalienable que tiene a subsistir, lo cual no puede hacerse si no es regida por leyes. 2.° Que, por consiguiente, el juramento no implica por absoluta necesidad, más que el reconocimiento de la autoridad social de hecho, que no es fuente de poderes, sino únicamente condición, sine qua non, de la existencia material de la misma Sociedad. 3.° Que, por consiguiente, el diputado tiene el poder legislativo sólo de la sociedad, que tiene el deber y el derecho de conservarse. Cae con eso la especiosa objeción que se usurpan los derechos de la legítima autoridad. 4.° Que con la iniciativa parlamentaria, cualquier diputado tiene derecho a proponer, y por cuanto de él depende, a promover la abolición de cualquier ley existente, que ante su conciencia aparezca como lesiva para la religión, la moral y también el bien económico, administrativo, etc., de la nación. ((**It10.470**)) 5.° Síguese de ello que el juramento que hace el diputado de observar las leyes del estado está esencialmente ligado a esta segunda afirmación: reservándome el derecho de proponer y promover la abolición de las que, según mi conciencia, crea injustas o perjudiciales. Paréceme que esto establece una diferencia esencial entre el juramento de un diputado y el de un oficial del estado. 6.° Que, finalmente, con la libertad del voto, puede, en la medida en que le pertenece, impedir eficazmente toda ley mala. Ahora bien, me parece que en un miembro de una asamblea deliberante no se pueden considerar más que las seis cosas mencionadas y que en ninguna de ellas, ni en su conjunto, hay ni sombra de nada ilícito y pecaminoso. Por consiguiente, etc. Contestaré dentro de poco a la objeción del escándalo que se daría a los buenos. Tocante a la oportunidad, me parece que pueden hacerse las observaciones siguientes: 1.¦ Los resultados obtenidos hasta ahora en Italia con la abstención, se reducen sólo a: haberse hecho posible y hasta fácil la actuación de cualquier medida aún la más vejatoria e injusta contra la Iglesia. Sé que se alardea de que con ello se ha conseguido que el Reino de Italia no se consolidara, no se falseara el sentido moral de la nación y cosas parecidas. Cuán verdadero sea todo esto, aparecerá por lo que enseguida añadiré. Los resultados positivos de la abstención han sido, y es lo menos que se puede decir, nulos para la buena causa. 2.¦ Vengo a las grandes razones que acabo de apuntar. Primeramente, decir que no se puede ni se debe consolidar la injusticia y la iniquidad, que no hay que falsear en los pueblos el juicio acerca de lo justo y lo injusto, quitando la diferencia de lo uno y de lo otro, etc., es verdadero en sí, pero está mal aplicado. Aun cuando se quiera admitir que en los primeros momentos una abstención provisional es una protesta decorosa contra la injusticia, me parece que todo hombre sensato debe comprender que, si la Sociedad no puede renunciar al derecho de existir, tampoco puede renunciar a los medios esencialmente necesarios para tal fin, y ante todo a las buenas leyes. Si esto vale sobre todo para las religiosas y morales, no excluye la políticas, administrativas, económicas, militares, puesto que de todas ellas, cuando son buenas, resulta el progreso moral. (**Es10.432**))
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