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((**Es10.132**) El Consejo Municipal, firme en su declaración de que no tenían fundamento las razones por las que don Bosco se retiraba de la dirección de las escuelas y del internado, deliberaba por unanimidad el 2 de septiembre, en sesión extraordinaria: <>. La citación, hecha el 5 de septiembre, fijaba la audiencia para el día 22. Como don Bosco no compareció, fue aplazada para el 28. El abogado Jacinto Pipino, en nombre y en defensa de los intereses de don Bosco, declaró: 1.° Que el Ayuntamiento se había comprometido a adaptar el dormitorio y a hacer un pozo; mas, a pesar de las repetidas instancias, el Ayuntamiento nunca emprendió estas obras, ni antes ni después de la inauguración del Colegio. 2.° Que el Ayuntamiento de Cherasco y las autoridades escolásticas superiores mostraron su satisfacción los dos años por la instrucción impartida en el colegio, ya que todos los alumnos que se presentaron a exámenes en los centros del Estado o reconocidos de Alba, Cúneo y Asti, fueron aprobados y alabados. 3.° Que don Bosco, sin estar obligado a ello, abrió en el Colegio escuelas nocturnas gratuitas para los jóvenes de Cherasco, por lo que obtuvo del Ayuntamiento demostraciones de agradecimiento y alabanza. 4.° Que durante los años 1870 y 1871 fue pertinaz e invencible en el Colegio el influjo de las fiebres intermitentes, debidas al estado en que se ((**It10.136**)) entregó el Colegio, en el que no había más dormitorio que un largo salón al norte, hacia el río Estura, con un pozo único, también al norte. 5.° Que los padres no querían que sus hijos durmieran en aquel dormitorio y, después del primer año, los retiraron. 6.° Que el primer año las fiebres atacaron a veinte y el segundo a más de treinta y cinco, de modo que a veces no se podía ni dar clase. Las declaraciones presentadas por el abogado, encargado de la defensa, no podían ser más claras y contundentes; sin embargo, el 17 de octubre pronunciaba el Tribunal esta sentencia: <>Que, en consecuencia, estaba obligado a proporcionar, para las Escuelas Elementales del próximo curso, cinco maestros distintos titulados, y a proveer de profesores idóneos, en número suficiente, los cinco cursos del bachillerato, de modo que se tenga derecho a obtener para las clases del bachillerato la condición de equiparadas a las estatales, so pena de reparar los daños. >>Y autoriza al Ayuntamiento a sufragar los gastos necesarios para la continuación (**Es10.132**))
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