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((**Es10.1260**) Inversión de fondos Los fondos reunidos se destinarán exclusivamente a la construcción del edificio que ha de servir para el centro de educación, consultando a este efecto los planos que los directores creen necesario y más conveniente. Organización Los vecinos, de cualquier distrito que fuesen, que contribuyan a la fundación del centro de educación en comunidad, tendrán los mismos derechos que los iniciados para la administración e inspección del mismo. Comisión directiva Para administrar los fondos y dirigir los trabajos se nombrará una comisión de nueve miembros, la cual no podrá ser renovada hasta la instalación del centro. Queda autorizada para proceder en todos los casos, sujetándose a las disposiciones que más adelante se expresan. Cuatro de los miembros, incluido el presidente, pueden ser suficientes para deliberar. La Comisión se reunirá no menos de una vez por semana para comunicarse sus trabajos y siempre que lo considere conveniente; tenderá por todos los medios posibles a dar a conocer en todas partes las conveniencias, beneficios y economías del establecimiento; buscará, al dar publicidad de sus trabajos, los medios con que despertar los intereses públicos para la probada realización de este proyecto, nombrará una Comisión en su seno ante los Gobiernos Nacional y Provincial, informándolos detalladamente de los deseos del pueblo y obteniendo con la aprobación la necesaria cooperación, solicitará de orden de... etc., el régimen administrativo, plan de estudios generales y, con previo acuerdo y aceptación de lo establecido en estos actos de fundación, convendrá acerca del traslado de los profesores a esta ciudad, cuando la Comisión pase aviso de que está a punto el edificio para el colegio. La Comisión tendrá presente que esta obra, levantada con los esfuerzos del pueblo, cosntituirá una propiedad exclusiva del mismo, cuyo derecho desde la fundación debe quedar bien claro hasta protocolizarlo ante Notario público. La Comisión establecerá con los Padres un contrato con garantías recíprocas, debiéndose declarar que los productos del Establecimiento serán a beneficio de los directores, salvo el caso en que fuesen necesarias ((**It10.1375**)) reparaciones en el edificio, o se hubiesen de aumentar los locales para un mayor número de alumnos. Una vez terminado el edificio, la Comisión directiva convocará a los vecinos contribuyentes para su renovación, que debe sucederle; presentará y publicará una memoria de sus trabajos con las menciones debidamente justificadas durante su administración. Una vez hecho esto, el vecindario nombrará una nueva Comisión directiva en la forma más conveniente y según lo que aconseje el conocimiento práctico de las instituciones de este género y los nombramientos se harán con el número de los vecinos que se reunirán para este fin. JOSE FRANCISCO BENITEZ MELCHOR ECHAGUE Presidente Vice-Presidente ANTONIO PAREJA Secretario (**Es10.1260**))
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