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((**Es10.115**) Suplica a V. S. Ilma. tenga a bien autorizar al mencionado sacerdote don Bosco para que comience la obra. Por la Comisión ANGEL CHIESA, Secretario. Una vez recibida la mencionada declaración, el Alcalde en persona, satisfecho de que don Bosco hubiera asumido el encargo, respondía al reverendo don Antonio Nicco, administrador de la Parroquia de San Carlos, rogándole diera noticia de ello a los reverendos sacerdotes, don Bosco y el Párroco de la Crocetta. ((**It10.117**)) CIUDAD DE TURIN Oficina-Obras Públicas Asunto: Nueva iglesia parroquial de San Segundo Turín, 30 de abril de 1871 De acuerdo con la petición contenida en el pliego suscrito por V. S., juntamente con los reverendos sacerdotes don Bosco y el Párroco de la Crocetta, para el asunto que se señala al margen, el Alcalde, abajo firmante, se impuso el deber de realizar las oportunas gestiones del caso con la Comisión interina de la nueva iglesia parroquial de San Segundo y, habiendo alcanzado con suma complacencia el fin deseado, tiene ahora el honor de comunicar a Sus Señorías una copia de la carta recibida sobre el particular, en la que encontrarán claramente expresadas las buenas disposiciones a su favor de la dicha Comisión. Mas, para que Sus Señorías puedan disfrutar de las ventajas, que la Administración Civil acostumbra acordar en estas circunstancias, como, por ejemplo, la cesión del terreno y la contribución con dinero, es necesario, ante todo, que Sus Señorías cumplan las condiciones establecidas por la Administración Civil y que ya fueron comunicadas a la mencionada Comisión, a saber: exhibir un certificado, en el que conste haber sido constituida por Real Decreto, y tener disponible un fondo de cien mil liras, como mínimo, para la construcción del nuevo templo. Tan pronto como el que suscribe tenga en su poder los documentos necesarios para justificar cuanto queda dicho a la Administración, se apresurará, como es debido, a promover enseguida las correspondientes y oportunas deliberaciones del Concejo Municipal, como asunto de su competencia. Al mismo tiempo, debe también prevenir a Sus Señorías Rvmas., el que suscribe, que el plano de la iglesia, tras las variaciones sugeridas por la Junta de Ornamentación, debe ser presentado de nuevo en esta oficina, antes de empezar a ejecutar las obras, debidamente modificado en el sentido ya indicado a la Comisión primitiva, para recibir la definitiva sanción. (**Es10.115**))
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